RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2353-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 26 de diciembre de 2002   

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ANNI S.R.L., con Registro Nº 09263, mediante Resolución de Gerencia Nº 934-2002/RNC-CONSUCODE del 25.04.2002;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 08.04.2002 la empresa ANNI S.R.L., solicitó la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 934-2002/RNC-CONSUCODE del 25.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/.853,125.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 525, de fecha 29.04.2002, con vigencia hasta el 24.04.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Max Donato Blanco Delgado;  

Que, el Ingeniero Max Donato Blanco Delgado, único profesional integrante del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la misma a partir del 05.11.2002, conforme es de verse del documento obrante a fojas 74;  

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO NUEVOS SOLES (S/.853,125.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la  INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa ANNI S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;            

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa ANNI S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09263, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 934-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 525 del 29.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa ANNI S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

   

Regístrese, Comuníquese y Publíquese    

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros