RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2334-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 18 de
diciembre
de 2002 C O N S I D E R A N D O: Que,
el 04.06.2001 la empresa SERVICIOS
BRUNNER E.I.R.L., solicitó
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1044-2001/RNC-CONSUCODE del
09.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/.685,875.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
749, de fecha 11.07.2001, con vigencia hasta el 08.07.2003, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Arquitecto Luis Enrique Zamora García. Que,
con fecha 30.10.2001, la citada empresa comunica a CONSUCODE, la variación
en su plantel técnico, informando que ha dejado de laborar para dicha
empresa el Arquitecto Luis Enrique Zamora García, ingresando en su
remplazo el Ingeniero Marco Antonio Ludeña León. Que,
el Ingeniero Marco Antonio Ludeña León, único profesional integrante
del plantel técnico de la referida empresa, ha dejado de pertenecer a la
misma, partir del 30.10.2002, conforme es de verse de los documentos
obrantes a fojas 80 y 81; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/.685,875.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa SERVICIOS
BRUNNER E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3)
y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la
Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente
de Registros
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