RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2333-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de diciembre de 2002 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa GUZVAL E.I.R.L. con Registro Nº 09175 mediante Resolución de Gerencia Nº 0548-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2002;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 22.02.2002 la empresa GUZVAL E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0548-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/. 1’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 295, de fecha 07.03.2002, con vigencia hasta el 05.03.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis Enrique Juárez Juárez;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Enrique Juárez Juárez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa GUZVAL E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 04.09.2002, conforme es de verse en la comunicación recepcionada por el CONSUCODE con fecha 05.09.2002, obrante a fojas 34;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DE NUEVOS SOLES (S/. 1’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GUZVAL E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GUZVAL E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9175, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0548-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 295 de fecha 07.03.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa GUZVAL E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

   

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros