RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
2323-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 17 de
diciembre
de 2002 V I S T A la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa CONSTRUCCIONES Y
SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) con
Registro Nº 08737 mediante
Resolución de Gerencia Nº 0501-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 16.04.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 11.04.2001 la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) solicitó
su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2001/RNC-CONSUCODE
de fecha 16.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 921,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 380, de fecha 17.04.2001, con vigencia
hasta el 15.04.2003, en razón de haber cumplido con
presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Julio
Miguel Ramírez Nuñez; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Julio Miguel Ramírez Nuñez,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES
Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.),
ha dejado de pertenecer al mismo desde el 15.08.2002, conforme es de verse
en su comunicación recepcionada por el CONSUCODE con fecha 16.08.2002,
obrante a fojas 51; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS
VEINTIUN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 921,500.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E &
A E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y
10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a
la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente de Registros
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