RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2323-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 17 de diciembre de 2002 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) con Registro Nº 08737 mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 16.04.2001;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 11.04.2001 la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 16.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 921,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 380, de fecha 17.04.2001, con vigencia hasta el 15.04.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Julio Miguel Ramírez Nuñez;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Julio Miguel Ramírez Nuñez, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.), ha dejado de pertenecer al mismo desde el 15.08.2002, conforme es de verse en su comunicación recepcionada por el CONSUCODE con fecha 16.08.2002, obrante a fojas 51;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 921,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;        

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8737, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 380 de fecha 17.04.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MÚLTIPLES E & A E.I.R.L. (CONSER E & A E.I.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese  

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros