Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN  Nº 222-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 10 de setiembre de 2002 

Vistos los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., con Registro Nº 08272, con Registro Único del Contribuyente Nº 20460698899, aprobado mediante la Resolución de Gerencia Nº 0790-2000/RNC-CONSUCODE del 27.04.2000, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:  

Que, el 06.04.2000, doña Flor Inés Barrón Leandro, Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0790-2000/RNC-CONSUCODE del 27.04.2000, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 2989 de fecha 28.04.2000, con vigencia hasta el 26.04.2002, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, con fecha 19.05.2000, la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. solicitó se le expida un nuevo Certificado de Inscripción, en el que se rectifique el nombre de su Representante Legal, adjuntando el Certificado original; así, mediante Informe Nº 0503-2000-RNC se procedió a emitir el Certificado de Inscripción Nº 3050 con fecha 22.05.2000;  

Que, con fecha 17.08.2001, la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. comunicó que el Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez, ha dejado de laborar en dicha empresa a partir de esa fecha;  

Que, con fecha 20.08.2001, el Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez comunica su sorpresa al haber tomado conocimiento que figura en la planilla de la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., sin haber firmado ningún tipo de contrato que hubiera generado vínculo laboral con ella, ni menos haber firmado el formato de Plantel Técnico necesario para la Inscripción de Ejecutores de Obras; hecho que le está causando perjuicio con la Constructora Majav S.A.C., empresa en la cual viene trabajando a tiempo completo;  

Que, ante dicha comunicación la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., por lo que con fecha 29.10.2001, solicitó al Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez información complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha 08.05.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, la constancia de habilidad expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú puede ser conseguida cumpliendo con los respectivos pagos; que, la prueba más palpable de su vinculación sería que la empresa demuestre los pagos respectivos a su persona en la relación laboral aludida; entre otros argumentos;  

Que, ante lo expuesto, la Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez, consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, así como la supuesta firma de dicho profesional suscrita en el Contrato de trabajo de fecha 06.03.2000, ambos documentos presentados por la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el 06.04.2000 y aprobado el 27.04.2000;  

Que, del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuestas “firmas” del Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha 06.03.2000, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Marcos Gustavo Bravo Martínez;  

Que, se solicitó a la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. presente los descargos correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 25.07.2002;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que la Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, que corre a fojas 03, en el que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez, conforme es de verse a fojas 05 (vuelta), 08, 12 al 13, 16, 18, 36 al 39 y 85; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar  con  el Estado,  aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo  Nº 061-2001-PCM,  requisito del cual carecía;  por lo que se  infiere  la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante el Ministerio Público contra la Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos; así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra la Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer a la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese,  Comuníquese.

     

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE