Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
Nº 222-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 10 de setiembre de 2002
Vistos
los actuados sobre INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN
SACURA S.A., con Registro Nº 08272,
con Registro Único del Contribuyente Nº 20460698899, aprobado
mediante la Resolución de Gerencia Nº 0790-2000/RNC-CONSUCODE del
27.04.2000, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I
D E
R A
N D
O:
Que,
el 06.04.2000, doña Flor Inés Barrón Leandro, Representante Legal de la
empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. solicitó la Inscripción
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0790-2000/RNC-CONSUCODE
del 27.04.2000, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
TRECE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.13’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 2989 de fecha 28.04.2000, con vigencia
hasta el 26.04.2002, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
con fecha 19.05.2000, la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A.
solicitó se le expida un nuevo Certificado de Inscripción, en el que se
rectifique el nombre de su Representante Legal, adjuntando el Certificado
original; así, mediante Informe Nº 0503-2000-RNC se procedió a emitir
el Certificado de Inscripción Nº 3050 con fecha 22.05.2000;
Que,
con fecha 17.08.2001, la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A.
comunicó que el Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez, ha dejado de
laborar en dicha empresa a partir de esa fecha;
Que,
con fecha 20.08.2001, el Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez comunica
su sorpresa al haber tomado conocimiento que figura en la planilla de la
empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., sin haber firmado ningún
tipo de contrato que hubiera generado vínculo laboral con ella, ni menos
haber firmado el formato de Plantel Técnico necesario para la Inscripción
de Ejecutores de Obras; hecho que le está causando perjuicio con la
Constructora Majav S.A.C., empresa en la cual viene trabajando a tiempo
completo;
Que,
ante dicha comunicación la Gerencia de Registros dispuso iniciar la
fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa
COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., por lo que con fecha 29.10.2001,
solicitó al Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez información
complementaria, recibiéndose la misma mediante comunicación de fecha
08.05.2002, manifestando dicho profesional que no ha suscrito la Declaración
Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, la
constancia de habilidad expedida por el Colegio de Ingenieros del Perú
puede ser conseguida cumpliendo con los respectivos pagos; que, la prueba
más palpable de su vinculación sería que la empresa demuestre los pagos
respectivos a su persona en la relación laboral aludida; entre otros
argumentos;
Que,
ante lo expuesto, la
Gerencia de Registros dispuso se realice una pericia grafotécnica sobre
la supuesta firma del Ingeniero Marcos Gustavo
Bravo Martínez,
consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada -
Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, así como la supuesta firma de
dicho profesional suscrita en el Contrato de trabajo de fecha 06.03.2000,
ambos documentos presentados por la empresa COMPAÑÍA
DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A.,
en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras iniciado el
06.04.2000 y aprobado el 27.04.2000;
Que,
del resultado de la pericia grafotécnica se concluyó que las supuestas
“firmas” del Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez consignadas en
el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos y en el Contrato de Trabajo de fecha
06.03.2000, no eran auténticas,
y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Marcos
Gustavo Bravo Martínez;
Que,
se solicitó a la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. presente
los descargos correspondientes; los que a la fecha no ha cumplido con
remitir, a pesar de haber sido debidamente notificada el 25.07.2002;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción, se aprecia que
la Representante Legal de la empresa suscribió el formulario oficial de
la Declaración Jurada de Veracidad de Datos, que corre a fojas 03, en el
que manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que
los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones
aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración
Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido
trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la
Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA
S.A. acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico”
al Ingeniero Marcos Gustavo Bravo Martínez, conforme es de verse a fojas
05 (vuelta), 08, 12 al 13, 16, 18, 36 al 39 y 85; estos hechos evidencian
transgresión al Principio de
Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el
Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM, requisito del
cual carecía; por lo que se
infiere la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe
pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal ante
el Ministerio Público contra la Representante Legal de la empresa COMPAÑÍA
DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos; así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra la Representante Legal de la
empresa COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIÓN SACURA S.A. y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa COMPAÑÍA DE
CONSTRUCCIÓN SACURA S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la
fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del
CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese,
Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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