RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2102-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 08 de noviembre de 2002 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa RYSCAL E.I.R.L. con Registro Nº 08896 mediante Resolución de Gerencia Nº 1547-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.09.2001;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 25.07.2001 la empresa RYSCAL E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1547-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 03.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 426,450.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1030, de fecha 05.09.2001, con vigencia hasta el 02.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Walter Ahmed Espinoza Ocaña;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Walter Ahmed Espinoza Ocaña, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa RYSCAL E.I.R.L., ha dejado de pertenecer al mismo desde el 12.09.2002, conforme es de verse en su carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 04.10.2002, obrante a fojas 63;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 426,450.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa RYSCAL E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa RYSCAL E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8896, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1547-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1030 de fecha 05.09.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa RYSCAL E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes del plantel técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese  

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros