RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2052-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 29 de octubre de 2002 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EOS EJECUTORES S.R.L., con Registro Nº 6895, mediante Resolución de Gerencia Nº 0618-2001/RNC-CONSUCODE del 02.05.2001;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 18.04.2001 la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0618-2001/RNC-CONSUCODE del 02.05.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 474, de fecha 04.05.2001, con vigencia hasta el 01.05.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Alfredo Reynoso Ortiz.  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Alfredo Reynoso Ortiz, único profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer al mismo, por lo que a partir del 20.09.2002 no labora en la empresa EOS EJECUTORES S.R.L., conforme es de verse en el documento obrante a fojas 64;  

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

 

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 6895, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0618-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 474 del 04.05.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa EOS EJECUTORES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

   

Regístrese, Comuníquese y Publíquese      

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros