RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2011-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 22 de octubre de 2002 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA” con Registro Nº 03556 mediante Resolución de Gerencia Nº 1058-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001;  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, con fecha 26.06.2001 la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA” solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1058-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 39’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 768, de fecha 12.07.2001, con vigencia hasta el 09.07.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Antonio Segundo Sánchez Abanto, Eusebio Alberto Valladares Ramos, Segundo César Mendoza Barrantes, Agustín Víctor Corzo Aliaga y Juan Sánchez Quiñonez;  

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, se verificó que, con fecha 22.06.2002, el Ingeniero Eusebio Alberto Valladares Ramos ha renunciado a la referida empresa, conforme es de verse a fojas 104; asimismo, con fecha 13.09.2002, se tomó conocimiento que el Ingeniero Juan Sánchez Quiñonez ya no labora en la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, conforme es de verse a fojas 112;  

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, tal como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE  

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 39’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA” ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 39’000,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1058-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1058-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 10.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a la normatividad vigente.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 768 de fecha 12.07.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIÓN DEL NORTE S.A. “CONSTRUINSA”, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes en el plantel técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese    

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros