RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1984-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 16 de octubre de 2002 

VISTA la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., con registro Nº 2602, mediante Resolución de Gerencia Nº 0374-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 11.02.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 17.01.2002 la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A. presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0374-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 11.02.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 13’482,400.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 209 de fecha 14.02.2002, con vigencia hasta el 10.02.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Rosanita Tunjar Tafur, José Moisés Mera Berríos y Manuel Alejandro Yalán Ramírez;  

Que, iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., mediante Oficio Nº 758-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 04.09.2002, se solicitó al Ingeniero Manuel Alejandro Yalán Ramírez, informe desde qué fecha viene laborando como empleado de la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A. Mediante carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 13.09.2002, el mencionado profesional manifiesta que viene laborando en la referida empresa desde el 02.11.2001;  

Que, mediante Oficio Nº 761-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 04.09.2002, se solicitó a la Ingeniera Rosanita Tunjar Tafur, informe desde qué fecha viene laborando como empleada en la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A. Mediante carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 20.09.2002, la mencionada profesional señala que durante el tiempo que formó parte del plantel técnico de la referida empresa, no ha realizado ningún tipo de trabajo ni asesoramiento, por lo que no ha recibido ninguna remuneración o pago alguno;  

Que, mediante Oficio Nº 764-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 05.09.2002, se solicitó al Ingeniero José Moisés Mera Berríos, informe respecto a su vínculo laboral con la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A. Mediante carta recepcionada por CONSUCODE con fecha 20.09.2002, el mencionado profesional manifiesta que durante el tiempo que formó parte del plantel técnico de la referida empresa, no ha realizado ningún tipo de trabajo ni percibido remuneración alguna;  

Que, del análisis de las respuestas brindadas por los Ingenieros Rosanita Tunjar Tafur y José Moisés Mera Berríos, se desprende que los mencionados profesionales, no forman parte del plantel técnico de la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., ya que no realizan ningún tipo de trabajo ni  perciben remuneración alguna;  

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 13’482,400.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 13’482,400.00) a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0374-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 11.02.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

 

S E   R E S U E L V E:  

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0374-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 11.02.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico y no con tres profesionales, tal como se requiere conforme a ley.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 209 de fecha 14.02.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa CASTRO CONTRATISTAS GENERALES S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes del Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese  

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros