RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1966-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 14 de octubre de 2002 

VISTA la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A., con registro Nº 9310, mediante Resolución de Gerencia Nº 1107-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.05.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 03.05.2002 la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A. presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1107-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.05.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 15’270,293.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 601 de fecha 27.05.2002, con vigencia hasta el 21.05.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Luz Miriam Vargas Solís, Roxana del Carmen Vargas Solís y Jaime Jimmy Cervantes Aguilar;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Jaime Jimmy Cervantes Aguilar, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A. ha dejado de pertenecer al mismo desde el 01.04.2002, conforme es de verse a fojas 142;  

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;  

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 15’270,293.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;  

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES NUEVOS SOLES (S/. 15’270,293.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1107-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.05.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

 

S E   R E S U E L V E:  

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1107-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 22.05.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico y no con tres profesionales, tal como se requiere conforme a ley.  

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 601 de fecha 27.05.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

  4. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA DUVAL S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes del Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

     

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros