RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1891-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 30 de setiembre de 2002 

V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L., con Registro Nº 8881 mediante Resolución de Gerencia Nº 1413-2001/RNC-CONSUCODE, de fecha 20.08.2001;

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 19.07.2001 la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1413-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 20.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’100,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 962, de fecha 21.08.2001 con vigencia hasta el 19.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a la Arquitecta Gladys Antara Arias y al Ingeniero Lorenzo Celis Trujillo;

Que, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 32º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar el Procedimiento de Fiscalización Posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L., a efectos de verificar si los documentos y declaraciones presentadas se ajustaban al Principio de Presunción de Veracidad;

Que, con fecha 27.03.2002 se solicitó a la Arquitecta Gladys Antara Arias, informe desde qué fecha venía laborando como empleada en la mencionada empresa. Mediante carta recepcionada por CONSUCODE el 10.07.2002, la mencionada profesional comunica que no ha suscrito contrato con la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. ni mantiene vínculo laboral con la misma; por lo que con fecha 15.07.2002, se solicitó a la Arquitecta Gladys Antara Arias información complementaria respecto a que informe si había suscrito y firmado la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. acreditándola como integrante del plantel técnico en el trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras. Mediante carta recepcionada por el CONSUCODE el 31.07.2002, la mencionada profesional comunica que si firmó la documentación presentada por la empresa en mención, pero que hasta la fecha no suscribió ningún contrato con dicha  empresa;

Que, con fecha 27.03.2002 se solicitó al Ingeniero Lorenzo Celis Trujillo, informe desde qué fecha venía laborando como empleado en la mencionada empresa. Mediante carta recepcionada por CONSUCODE el 20.06.2002, el Ingeniero comunica que desconoce su afiliación a la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. por lo que afirma que no es empleado de dicha empresa; por lo que con fecha 25.06.2002, se solicitó al Ingeniero Lorenzo Celis Trujillo información complementaria con respecto a que informe por escrito si había suscrito y firmado la documentación presentada por la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. acreditándolo como integrante de su plantel técnico en su trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras, información que a la fecha no ha cumplido con remitir;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’100,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8881, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1413-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 962 de fecha 21.08.2001, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA A Y M E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

Ing. Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros