RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1879-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 25 de setiembre de 2002 V I S T A la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. con Registro Nº 07773,
mediante Resolución de Gerencia Nº 1478-2001/RNC-CONSUCODE
de fecha 24.08.2001; C
O N S I D E R A N D O: Que,
con fecha 19.07.2001 la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 1478-2001/RNC-CONSUCODE
de fecha 24.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/. 800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
1006, de fecha 28.08.2001, con vigencia hasta el 23.08.2003, en razón de
haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis
Alberto Torres Gallardo; Que,
mediante carta recepcionada por el CONSUCODE con fecha 28.01.2002, la
empresa CONTRATISTAS GENERALES
OYOLA S.R.L. acreditó a la Arquitecta Naisy Paola Loayza Estrada como
nueva integrante de su plantel técnico, adjuntando la documentación
correspondiente para tal efecto; Que,
mediante carta recepcionada por el CONSUCODE con fecha 22.03.2002, se tomó
conocimiento de la renuncia del Ingeniero Luis Alberto Torres Gallardo al
plantel técnico de la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L., conforme es de verse a fojas
69; Que,
iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al plantel técnico
de la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L., se solicitó a la Arquitecta Naisy Paola
Loayza Estrada, informe respecto a su vínculo laboral con la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L., ante lo cual, la mencionada profesional
manifiesta que ha renunciado a la referida empresa
desde el 01.08.2002, conforme es de verse a fojas 84; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta
de plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y
10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a
la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S
E R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese Ing.
Ivan La Rosa Tong Gerente
de Registros
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