RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1879-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de setiembre de 2002 

V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. con Registro Nº 07773, mediante Resolución de Gerencia Nº 1478-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 24.08.2001;

C O N S I D E R A N D O:

Que, con fecha 19.07.2001 la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1478-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 24.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1006, de fecha 28.08.2001, con vigencia hasta el 23.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Luis Alberto Torres Gallardo;

Que, mediante carta recepcionada por el CONSUCODE con fecha 28.01.2002, la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. acreditó a la Arquitecta Naisy Paola Loayza Estrada como nueva integrante de su plantel técnico, adjuntando la documentación correspondiente para tal efecto;

Que, mediante carta recepcionada por el CONSUCODE con fecha 22.03.2002, se tomó conocimiento de la renuncia del Ingeniero Luis Alberto Torres Gallardo al plantel técnico de la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L., conforme es de verse a fojas 69;  

Que, iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L., se solicitó a la Arquitecta Naisy Paola Loayza Estrada, informe respecto a su vínculo laboral con la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L., ante lo cual, la mencionada profesional manifiesta que ha renunciado a la referida empresa desde el 01.08.2002, conforme es de verse a fojas 84;  

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 800,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7773, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1478-2001/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1006 de fecha 28.08.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes del Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

Ing. Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros