RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1878-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de setiembre de 2002 

V I S T A  la  INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. con Registro Nº 9179, mediante Resolución de Gerencia Nº 0568-2002/RNC-CONSUCODE del 08.03.2002, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 01.03.2002 la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0568-2002/RNC-CONSUCODE del 08.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 307, de fecha 11.03.2002, con vigencia hasta el 07.03.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto José Máximo Carpio Nuñez;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L., se verificó que el Arquitecto José Máximo Carpio Nuñez, único profesional integrante de su plantel técnico ha dejado de pertenecer al mismo desde el 13.03.2002, conforme es de verse de su Carta remitida al CONSUCODE el 16.09.2002;

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00),

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, toda vez que el Arquitecto José Máximo Carpio Nuñez no puede ser acreditado como plantel técnico permanente de la empresa al haber suscrito un contrato de locación de servicios y no figurar en planilla, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la  INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09179, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0568-2002/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 307 del 11.03.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

Ing. Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros