RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1878-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 25 de setiembre de 2002 V I S T A la
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. con Registro Nº 9179,
mediante Resolución de Gerencia Nº 0568-2002/RNC-CONSUCODE
del 08.03.2002, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. C O N S I D E R A N
D O: Que,
el 01.03.2002 la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0568-2002/RNC-CONSUCODE
del 08.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 307, de fecha 11.03.2002, con vigencia hasta el
07.03.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Arquitecto José Máximo Carpio Nuñez; Que,
de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA PETRA SELEX S.R.L., se verificó que el Arquitecto José
Máximo Carpio Nuñez, único profesional integrante de su plantel técnico
ha dejado de pertenecer al mismo desde el 13.03.2002, conforme es de verse
de su Carta remitida al CONSUCODE el 16.09.2002; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
toda vez que el Arquitecto José Máximo Carpio Nuñez no puede ser
acreditado como plantel técnico permanente de la empresa al haber
suscrito un contrato de locación de servicios y no figurar en planilla,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a
la empresa CONSTRUCTORA PETRA SELEX
S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3)
y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la
Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese Ing.
Ivan La Rosa Tong Gerente
de Registros
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