RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1813-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 16 de setiembre de 2002 V I S T A la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
PAMAC SERVICE S.R.L. con Registro Nº07837
mediante Resolución de Gerencia Nº 0219-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 23.01.2002; C O N S I D E R A N
D O: Que,
con fecha 04.12.2001 la empresa PAMAC
SERVICE S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia Nº 0219-2001-RNC-CONSUCODE
de fecha 23.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 733,750.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 125, de fecha 28.01.2002, con vigencia
hasta el 22.01.2004, en razón de haber cumplido con
presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Pedro Noel
López Liñán; Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Pedro Noel López Liñán, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa PAMAC
SERVICE S.R.L. ha dejado de pertenecer al mismo desde el 15.03.2002;
conforme es de verse a fojas 83 y 84; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS
TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 733,750.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa PAMAC SERVICE
S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y
10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a
la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la
Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
Ing.
Ivan La Rosa Tong Gerente
de Registros
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