RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1759-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 04 de setiembre de 2002 Vista
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada
a la empresa SERTINGE S.A. con
Registro Nº 7071 mediante Resolución de Gerencia Nº1542-2001/RNC-CONSUCODE
del 03.09.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. C
O N S I D E R A N D O: Que,
el 25.07.2001 la empresa SERTINGE
S.A. solicitó RENOVACION DE
INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1542-2001/RNC-CONSUCODE
del 03.09.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 1035 de fecha 06.09.2001, con vigencia
hasta el 02.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su
plantel técnico a los Ingenieros Fernando Lira Huerta, Jaime Luis Urrelo
Ayestas y Arquitectos Sandra Cabanillas Gamarra y Eduardo Antonio Luna
Marti; Que,
de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa
SERTINGE S.A., se verificó que el Ingeniero Jaime Luis Urrelo Ayestas
con CIP 63637 ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a
fojas 154; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cuatro
Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el
artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan
que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes,
los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no
hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la
Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano; pero si declara la variación oportunamente, se le
concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a
partir de dicha comunicación, para acreditar a su reemplazo, de no
hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de
Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido
con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha
incumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico;
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas
legales, resulta pertinente disminuir la capacidad de contratación
otorgada a la empresa SERTINGE S.A.
ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00),
por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N° 1542-2001-RNC-CONSUCODE del 03.09.2001;
procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de
inscripción a la empresa SERTINGE
S.A. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la
presente Resolución por el término que resta del certificado anterior; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2000-PCM; al
artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2000-PCM;
a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado
Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado
por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior. S
E R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese Ing.
Ivan La Rosa Tong Gerente
de Registros
|