RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1759-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 04 de setiembre de 2002 

Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa SERTINGE S.A. con Registro Nº 7071 mediante Resolución de Gerencia Nº1542-2001/RNC-CONSUCODE del 03.09.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 25.07.2001 la empresa SERTINGE S.A. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1542-2001/RNC-CONSUCODE del 03.09.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1035 de fecha 06.09.2001, con vigencia hasta el 02.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Fernando Lira Huerta, Jaime Luis Urrelo Ayestas y Arquitectos Sandra Cabanillas Gamarra y Eduardo Antonio Luna Marti;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa SERTINGE S.A., se verificó que el Ingeniero Jaime Luis Urrelo Ayestas con CIP 63637 ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse a fojas 154; 

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de  cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00);          

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a partir de dicha comunicación, para acreditar a su reemplazo, de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al nuevo integrante de su plantel técnico;  por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta pertinente disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa SERTINGE S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1542-2001-RNC-CONSUCODE del 03.09.2001; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de inscripción a la empresa SERTINGE S.A. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término que resta del certificado anterior;  

 Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2000-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2000-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.  

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1542-2001/RNC-CONSUCODE del 03.09.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SERTINGE S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00), por contar ésta con solo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  1035 de fecha 06.09.2001, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de Oficio nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SERTINGE S.A. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por el termino de vigencia que resta del Certificado anterior, previa devolución del Certificado original anterior.

  4. Declarar que la empresa SERTINGE S.A., tiene expedito nuevamente su derecho para iniciar el trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

   

 

Ing. Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros