RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1734-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 29 de agosto de 2002 V
I S T
O el Recurso de Reconsideración presentado el 12.08.2002, por
la empresa CALLE DELGADO Y CIA.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Gerencia Nº
1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 15.07.2002; C
O N S
I D
E R A
N D
O: Que,
mediante Resolución de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha
15.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa CALLE DELGADO Y CIA.
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ante el Registro Nacional de
Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N°
0413-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 28.03.2001, así como dejar sin efecto
legal el Certificado de Inscripción N° 302 de fecha 29.03.2001, en razón
que la mencionada empresa no tenía Capacidad Técnica, pues el Ingeniero
JUAN SILVA BENITES, único profesional integrante del plantel técnico,
había dejado de pertenecer a la misma; Que,
con fecha 12.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso
Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 15.07.2002, manifestando que para efectos
de acreditar su Capacidad Técnica presenta al Ingeniero EMIGDIO ENRÍQUEZ
TORRES, adjuntando copia de la planilla de sueldos del mes de julio de
2002 y copia de la Boleta de Pago del mismo mes correspondiente al
Ingeniero Emigdio Enríquez Torres; el Contrato de trabajo a tiempo
completo y plazo indeterminado celebrado entre el precitado profesional y
el representante legal de la sociedad recurrente, el Certificado de
habilidad original y vigente, Curriculum Vitae actualizado y la Declaración
Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada; Que,
de las pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de
Reconsideración y en aplicación de los principios de Simplicidad,
Celeridad y Eficacia Procesal; teniendo en consideración que el
procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre
aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la
acreditación del nuevo integrante de su Plantel Técnico, por lo que el
medio impugnativo planteado resulta amparable; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM,
al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo
informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese. IVAN
LA ROSA TONG Gerente
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