RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1734-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 29 de agosto de 2002 

V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 12.08.2002, por la empresa CALLE DELGADO Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 15.07.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 15.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CALLE DELGADO Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 0413-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 28.03.2001, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 302 de fecha 29.03.2001, en razón que la mencionada empresa no tenía Capacidad Técnica, pues el Ingeniero JUAN SILVA BENITES, único profesional integrante del plantel técnico, había dejado de pertenecer a la misma;

Que, con fecha 12.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 15.07.2002, manifestando que para efectos de acreditar su Capacidad Técnica presenta al Ingeniero EMIGDIO ENRÍQUEZ TORRES, adjuntando copia de la planilla de sueldos del mes de julio de 2002 y copia de la Boleta de Pago del mismo mes correspondiente al Ingeniero Emigdio Enríquez Torres; el Contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado celebrado entre el precitado profesional y el representante legal de la sociedad recurrente, el Certificado de habilidad original y vigente, Curriculum Vitae actualizado y la Declaración Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada;

Que, de las pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración y en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal; teniendo en consideración que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante de su Plantel Técnico, por lo que el medio impugnativo planteado resulta amparable;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CALLE DELGADO Y CIA. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Gerencia Nº 1472-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002, la misma que se deja sin efecto legal alguno.

  2. Restituir a partir de la fecha los efectos legales del Certificado de Inscripción N° 302 del 29.03.2001 por el término que resta de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros