RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1717-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 26 de agosto de 2002 V I S T A la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL NORTE S.R.L. (COCINOR S.R.L.) con Registro Nº
8685, mediante Resolución de
Gerencia Nº 0248-2001/RNC-CONSUCODE del 26.02.2001; C O N S I D E R A N D O: Que,
el 19.02.2001 la empresa CONSTRUCCIÓN
CIVIL DEL NORTE S.R.L. (COCINOR S.R.L.) solicitó su
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0248-2001/RNC-CONSUCODE del
26.02.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHOCIENTOS
SETENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.875,950.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 176, de fecha
27.02.2001, con vigencia hasta el 25.02.2003, en razón de haber cumplido con
presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Saúl
Vasquez Jinez Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero José Saúl Vasquez Jinez, único
profesional integrante del plantel técnico, ha dejado de pertenecer al
mismo, conforme es de verse en el documento obrante de fojas 50 y 54; Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
OCHOCIENTOS SETENTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.875,950.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución
N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al
término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su
plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a
la empresa CONSTRUCCIÓN CIVIL DEL
NORTE S.R.L. (COCINOR S.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N°
013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3)
y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la
Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior; S E R
E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese IVAN LA ROSA TONG Gerente
de Registros
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