RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1709-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 23 de agosto de 2002 

          V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 09.08.2002, por la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES contra la Resolución de Gerencia Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 2272-2001/RNC-CONSUCODE del 21.11.2001, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1473 de fecha 25.11.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues los profesionales integrantes del plantel técnico, los Ingenieros PABLO ROLANDO FLORES VIZCARRA y ROSAS SEGUNDO LAJO VEGA, habían dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en sus Cartas recepcionadas por el CONSUCODE el 07.01.2002 y el 25.06.2002 respectivamente;

Que, el 09.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002; manifestando que no habían recibido la carta de renuncia del Ingeniero PABLO ROLANDO FLORES VIZCARRA; que, el Ingeniero ROSAS SEGUNDO LAJO VEGA convino resolver unilateralmente el contrato de servicios profesionales que lo vinculaba como integrante del plantel técnico de la sociedad; que, con la finalidad de no incurrir en insolvencia técnica, acordaron con el Ingeniero ROSAS SEGUNDO LAJO VEGA su reincorporación al plantel técnico; que, asimismo han incorporado como integrante del plantel técnico al Ingeniero FERNANDO HUGO ALARCÓN FARFÁN, cumpliendo con adjuntar los respectivos Certificados de habilidad original y vigentes, los Curriculum Vitae documentados;

Que, con fecha 12.08.2002 la recurrente presenta el formulario de Solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras, la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada y firmada por ambos profesionales, una declaración jurada del Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega, en la que manifiesta que viene laborando en la empresa C.H.M. E.I.R.L. Contratistas Generales desde el 01.07.2002 y copia de la Planilla de remuneraciones correspondiente al mes de julio del año 2002;

Que, de las pruebas aportadas por la sociedad recurrente en su Recurso de Reconsideración, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal y en prevalencia de la conservación del acto administrativo sobre aquellos elementos de validez que no son trascendentes, corresponde aceptar la acreditación de los nuevos integrantes del Plantel Técnico, por lo que el medio impugnativo planteado deviene en fundado, de conformidad con el artículo 11°, literal b), de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 17.03.2001;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 14º, 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES contra la Resolución de Gerencia Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE del 15.07.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir a partir de la fecha los efectos legales del Certificado de Inscripción N° 1473 del 23.11.2001 por el término que resta de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros