RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1689-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 22 de agosto de 2002 

VISTA la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A., con Registro Nº 08924, mediante Resolución de Gerencia Nº 1745-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 22.08.2001 la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A. solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1745-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1145, de fecha 26.09.2001, con vigencia hasta el 20.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Víctor Antonio Correa Ríos, José Zegarra Ciquero, Luis Víctor Suarez Oscategui, Gil Franklin Díaz Avila y Felix Alberto Nuñez Flores;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico presentado por la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A en su solicitud de Inscripción, se verificó que el Ingeniero Gil Franklin Díaz Avila, integrante de su plantel técnico, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme lo declara en sus Cartas de fechas 26.07.2002 y 13.08.2002, obrante a fojas 194 y 197 respectivamente;      

Que, según lo dispuesto por los artículos 11º, literal b.) y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante el con artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL NUEVOS SOLES (S/.145’117,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1745-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del Certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2000-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del acotado Decreto Supremo; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1745-2001/RNC-CONSUCODE del 21.09.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A., quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 1145 de fecha 26.09.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa PETROLERA MONTERRICO S.A, otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por el término de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

  4. Declarar que la empresa  PETROLERA MONTERRICO S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante del Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

   

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros