RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1688-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 22 de agosto de 2002 

VISTA la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C. con Registro Nº 08812, mediante Resolución de Gerencia Nº 0917-2001/RNC-CONSUCODE del 18.06.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 29.05.2001 la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C. solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0917-2001/RNC-CONSUCODE del 18.06.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 680 de fecha 21.06.2001, con vigencia hasta el 17.06.2003, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Arquitecta Martha Consuelo Coca Balta;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C., se verificó que la Arquitecta Martha Consuelo Coca Balta única profesional integrante de su plantel técnico ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su Carta remitida al CONSUCODE el 16.08.2002, indicando su vinculo laboral con la mencionada empresa, se inicio el primero de mayo de 2001 y  concluyó el primero de julio del mismo año;

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.500,000.00);

Que, en atención al incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas legales citadas, resulta procedente dejar sin efecto la  INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0917-2001/RNC-CONSUCODE

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 680 del 21.06.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa GRUPO INMOBILIARIO VENTURO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante del Plantel Técnico.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros