RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1684-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 22 de agosto de 2002 

V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 02.08.2002, por la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. contra la Resolución de Gerencia Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE del 02.07.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE del 02.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 1981-2001-RNC-CONSUCODE del 17.10.2001, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1312 de fecha 25.10.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante del plantel técnico de la mencionada empresa, el Ingeniero SEGUNDO AUGUSTO BRAVO VIDARTE había dejado de pertenecer a la misma, conforme se deduce de su Carta recepcionada el 02.07.2002, en la cual comunica que no labora en la mencionada empresa desde el 15.12.2001;

Que, el 02.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE del 02.07.2002; manifestando que no habían recibido la carta de renuncia del Ingeniero SEGUNDO AUGUSTO BRAVO VIDARTE, que según el contrato de carácter indeterminado el profesional aún sigue perteneciendo al plantel técnico de la sociedad; asimismo a efectos de subsanar el vacío dejado por el indicado profesional, presentan al Ingeniero GUILLERMO MARTÍN ALVAREZ PALACIOS, como nuevo integrante de su plantel técnico, cumpliendo con adjuntar el Contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado celebrado entre el precitado profesional y el representante legal de la sociedad recurrente, Certificado de habilidad original y vigente, Curriculum vitae documentado y la Declaración Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada;

Que, de las pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración y en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal; teniendo en consideración que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante de su Plantel Técnico, por lo que el medio impugnativo planteado devendría en fundado;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. contra la Resolución de Gerencia Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE del 02.07.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir a partir de la fecha los efectos legales del Certificado de Inscripción N° 1312 del 25.10.2001 por el término que resta de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros