RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1683-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 22 de agosto de 2002 

          V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 15.08.2002, por la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 1681-2001/RNC-CONSUCODE del 17.09.2001, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1115 de fecha 19.09.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante del plantel técnico, el Ingeniero VÍCTOR HUGO CARBAJAL ALZAMORA, había dejado de pertenecer a la misma;

Que, el 15.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002; manifestando que el Ingeniero VÍCTOR HUGO CARBAJAL ALZAMORA renunció a la empresa, sin haber comunicado previamente a la misma su decisión de renuncia unilateral ante CONSUCODE y con la finalidad de no incurrir en insolvencia técnica, la empresa acepta la renuncia de hecho del Ingeniero VÍCTOR HUGO CARBAJAL ALZAMORA, incorporando como integrante del plantel técnico a la Arquitecta Karina Kathia Gamarra Champa, cumpliendo con adjuntar la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada y firmada por la  profesional, Certificado de habilidad original y vigente, Contrato de Trabajo y Curriculum Vitae;

Que, de las pruebas aportadas por la sociedad recurrente en su Recurso de Reconsideración, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal y teniendo en consideración que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, por lo que el medio impugnativo planteado devendría en fundado;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir a partir de la fecha los efectos legales del Certificado de Inscripción N° 1115 del 19.09.2001 por el término que resta de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa, de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros