RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1683-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 22 de agosto de 2002
V I S T
O el Recurso de Reconsideración presentado el 15.08.2002, por
la empresa EDCON CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº
1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002; C
O N S
I D
E R A
N D
O: Que,
mediante Resolución de Gerencia Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE del
25.07.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de
Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N°
1681-2001/RNC-CONSUCODE del 17.09.2001, así como dejar sin efecto legal
el Certificado de Inscripción N° 1115 de fecha 19.09.2001, en razón que
la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único
profesional integrante del plantel técnico, el Ingeniero VÍCTOR HUGO
CARBAJAL ALZAMORA, había dejado de pertenecer a la misma; Que,
el 15.08.2002, la sociedad dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de
Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº
1552-2002-RNC-CONSUCODE del 25.07.2002; manifestando que el Ingeniero VÍCTOR
HUGO CARBAJAL ALZAMORA renunció a la empresa, sin haber comunicado
previamente a la misma su decisión de renuncia unilateral ante CONSUCODE
y con la finalidad de no incurrir en insolvencia técnica, la empresa
acepta la renuncia de hecho del Ingeniero VÍCTOR HUGO CARBAJAL ALZAMORA,
incorporando como integrante del plantel técnico a la Arquitecta Karina
Kathia Gamarra Champa, cumpliendo con adjuntar la Declaración Jurada -
Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada y firmada
por la profesional,
Certificado de habilidad original y vigente, Contrato de Trabajo y
Curriculum Vitae; Que,
de las pruebas aportadas por la sociedad recurrente en su Recurso de
Reconsideración, en aplicación de los principios de Simplicidad,
Celeridad y Eficacia Procesal y teniendo en consideración que el
procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre
aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la
acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, por lo que el
medio impugnativo planteado devendría en fundado; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM,
al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo
informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese. IVAN
LA ROSA TONG Gerente
de Registros
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