RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1624-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 09 de agosto de 2002 

VISTA la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) con Registro Nº 07499, mediante Resolución de Gerencia Nº 0461-2001/RNC-CONSUCODE del 05.04.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 07.03.2001 la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0461-2001/RNC-CONSUCODE del 05.04.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETENTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’079,200.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 344 de fecha 06.04.2001, con vigencia hasta el 04.04.2003, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Miguel Edwin López Suarez 

Que, de la fiscalización posterior efectuada al expediente de la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.), se verificó que el Ingeniero Miguel Edwin López Suarez único profesional integrante de su plantel técnico ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su Carta remitida al CONSUCODE el 01.08.2002, indicando que no labora en la mencionada empresa desde el año 2001;

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SETENTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’079,200.00);

Que, en atención al incumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas legales citadas, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal a partir de la fecha, la vigencia de la RENÓVACION DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0461-2001/RNC-CONSUCODE

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 344 del 06.04.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.), tiene expedito su derecho para iniciar  el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

 

Ivan La Rosa Tong

Gerente de Registros