RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1624-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 09 de agosto de 2002 VISTA
la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDMAR
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) con Registro Nº
07499, mediante Resolución de
Gerencia Nº 0461-2001/RNC-CONSUCODE del 05.04.2001, relacionado con el
Proceso de Fiscalización Posterior. C O N S I D E R A N D O: Que,
el 07.03.2001 la empresa EDMAR
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) solicitó RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0461-2001/RNC-CONSUCODE del
05.04.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETENTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’079,200.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 344 de fecha
06.04.2001, con vigencia hasta el 04.04.2003, acreditando como integrante
de su plantel técnico al Ingeniero Miguel Edwin López Suarez Que,
de la fiscalización posterior efectuada al expediente de la empresa
EDMAR CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.), se verificó
que el Ingeniero Miguel Edwin López Suarez único profesional integrante
de su plantel técnico ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de
verse en su Carta remitida al CONSUCODE el 01.08.2002, indicando que no
labora en la mencionada empresa desde el año 2001; Que,
tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución,
la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE
la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo
214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE; Que,
los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a
UN MILLON SETENTINUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’079,200.00); Que,
en atención al incumplimiento de las obligaciones establecidas por las
normas legales citadas, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa EDMAR
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA S.R.L. (EDMAR S.R.L.) ante el Registro
Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su favor, por carecer de plantel técnico; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final
del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º
de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°,
incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado
por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E R
E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese Ivan La Rosa Tong Gerente
de Registros
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