RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1554-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25 de julio de 2002


VISTA
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L. S.A.), con registro Nº 8814, mediante Resolución de Gerencia Nº 0960-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 26.06.2001, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.


C O N S I D E R A N D O:

Que, el 24.05.2001 la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.) presentó su solicitud de INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 960-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 26.06.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 32’140,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 670 de fecha 26.06.2001, con vigencia hasta el 25.06.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Camilo Ernesto Vento Zorozábal, Janet Mercedes Gálvez Olguín, José Esteban Casalino Romero, Alfonso Revilla Pezo e Yván Roger Cruz Cano;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.), se verificó que los Ingenieros Yván Roger Cruz Cano y Janet Mercedes Gálvez Olguín, integrantes del plantel técnico, habían dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en la Carta remitida por el Ingeniero Yván Roger Cruz Cano, recepcionada por el CONSUCODE el 04.07.2002, en la que declara que su relación contractual ha concluido el 15.05.2002;  y en la Carta de la Ingeniera Janet Mercedes Gálvez Olguín recepcionada por el CONSUCODE el 18.07.2002, en la cual comunica que no mantiene vínculo laboral con la mencionada empresa desde el 14.06.2002;

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, los artículos 11º, literal b.), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 32’140,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;

Que, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.) ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 32’140,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0960-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 26.06.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.) artículo 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0960-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 26.06.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 670 de fecha 26.06.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

  4. Declarar que la empresa COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS DEL PERÚ S.R.L. (CAM PERÚ S.R.L.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes en el Plantel Técnico en dicha solicitud. 


Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ROGER TALLA CONDEZO
Gerente de Registros