RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1552-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 25  de julio de 2002


V I S T A  la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con Registro Nº 7244, mediante Resolución de Gerencia Nº 1681-2001/RNC-CONSUCODE del 17.09.2001;


C O N S I D E R A N D O:

Que, el 05.09.2001 la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1681-2001/RNC-CONSUCODE del 17.09.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1115, de fecha 19.09.2001, con vigencia hasta el 16.09.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora.

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Víctor Hugo Carbajal Alzamora, único profesional integrante del plantel técnico, ha cumplido su contrato de servicios, por lo que a partir del 28.05.2001 no labora en la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., conforme es de verse en el documento obrante a fojas 34;

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.1’242,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7244, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1681-2001/RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1115 del 19.09.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa EDCON CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.


Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 ROGER TALLA CONDEZO
Gerente de Registros