RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1473-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 15 de julio de 2002


V I S T A
 la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L., con Registro Nº 8530 mediante Resolución de Gerencia Nº 1567-2000-RNC-CONSUCODE, de fecha 13.10.2000;


C O N S I D E R A N D O:

Que, el 01.09.2000 la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L. solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1567-2000-RNC-CONSUCODE, de fecha 13.10.2000, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación ascendente a DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’025,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3410, de fecha 17.10.2000 con vigencia hasta el 12.10.2002 en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Yoni Salas Pomalaza;

Que, iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L., se solicitó al Ingeniero Yoni Salas Pomalaza informe respecto a su vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L., ante lo cual, el profesional comunica que no labora en dicha empresa desde el mes de noviembre del año 2000;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’025,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

 
S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L.. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8530, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1567-2000-RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 3410 del 17.10.2000 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MARJO E.I.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.
     

Regístrese, Comuníquese y Publíquese


ROGER TALLA CONDEZO

Gerente de Registros