RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1471-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 15 de julio de 2002


V I S T A
la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro Nº 9010, mediante Resolución de Gerencia Nº 2272-2001/RNC-CONSUCODE del 21.11.2001;


C O N S I D E R A N D O:

Que, el 26.10.2001 la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2272-2001/RNC-CONSUCODE del 21.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.3’163,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1473, de fecha 23.11.2001, con vigencia hasta el 20.11.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Pablo Rolando Flores Vizcarra y Rosas Segundo Lajo Vega;

Que, mediante Carta recepcionada por el CONSUCODE el 07.01.2002, el Ingeniero Pablo Rolando Flores Vizcarra comunica su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando en la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES; asimismo, con fecha 25.06.2002 el Ingeniero Rosas Segundo Lajo Vega comunica la resolución unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales que lo vinculaba con la precitada empresa, documentos que obran a fojas 128 y 130 respectivamente;

Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto de acuerdo con la Capacidad de Máxima de Contratación de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.3’163,500.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212° y 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;  la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


S E   R E S U E L V E

  1. Dejar sin efecto legal a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con  Registro Nº 9010, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2272-2001/RNC-CONSUCODE del 21.11.2001.

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción Nº 1473, de fecha 23.11.2001, emitido a favor de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa C.H.M. E.I.R.L. CONTRATISTAS GENERALES tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico en dicha solicitud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ROGER TALLA CONDEZO

Gerente de Registros