Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 144-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 02 de julio de 2002 

Vista la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. con Registro No.7953 mediante la Resolución de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE del 09.11.2001, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, el 19.10.2001, Don Alberto Valenzuela Garcés, Representante Legal de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE del 09.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.5’453,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1401 de fecha 13.11.2001, con vigencia hasta el 08.11.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes.                         

Que, con fecha 25.01.2002, se remite el Oficio Nº 063-2002-RNC-CONSUCODE al Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón a fin de que informe desde qué fecha viene laborando como empleado de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. Con fecha 26.02.2002, el Ingeniero remite una Carta declarando que nunca ha tenido vínculo laboral con la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., reconoce haber suscrito un contrato para ejercer el cargo de ingeniero residente en la construcción de nichos en Chorrillos, pero que nunca fue requerido para ejercer dicho cargo, y por lo tanto, no sostuvo relación laboral;  

Que, mediante escrito presentado al CONSUCODE con fecha 05.02.2002, como recaudo del Recurso de reconsideración a la Cancelación de registro por falta de plantel técnico mínimo, accionado por la empresa J & W CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., el Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón, supuestamente integrante del plantel técnico de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., declara su sorpresa por haber sido incluido en el plantel técnico de dicha empresa; asimismo, declara que han fraguado su firma y sello en la carta de renuncia presentada a la empresa J & W CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., obrante en la documentación presentada por MILENIO CONSULTORES S.A.C. en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, dejando expedito el derecho de esa empresa a accionar las vías legales correspondientes;  

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó información complementaria al Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón, recibiendo la misma mediante Carta de fecha 24.04.2002, en la cual señala que en ningún momento ha firmado documento alguno para el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C.; que no ha tenido a la vista el formulario oficial Declaración Jurada Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos presentado con su nombre como integrante del Plantel técnico y que la firma consignada no es suya; que el Contrato de trabajo presentado fue suscrito para ejercer el cargo de ingeniero residente en la construcción de nichos en Chorrillos, pero que nunca fue requerido para ejercer dicho cargo, por lo que no se cumplió el Contrato; que entregó su Curriculum vitae y el Certificado de habilidad para los efectos de la ejecución de dicha obra; y que nunca tuvo a la vista la Planilla de remuneraciones de la empresa con su nombre consignado como empleado y tampoco la ha suscrito;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, mediante Dictamen Pericial, obrante en autos, se ha comprobado la falsedad de las supuestas firmas del Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), así como en la carta de renuncia del mencionado profesional dirigida a la empresa J & W CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.; 

Que, ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la mencionada empresa los descargos correspondientes, descargo que se presentó el 13.03.2002, el mismo que en nada ha desvirtuado los hechos detectados;  

Que, revisados los actuados administrativos en la Renovación de Inscripción de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE, de fecha 09.11.2001, se aprecia que el Representante Legal de la mencionada empresa suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 05, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. acreditó falsamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón, conforme es de verse a fojas 20 a 30 y 32 a 34; estos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE y el Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía, por lo que se infiere presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; hechos que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la nulidad del acto administrativo, la imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso f.) del artículo 205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;            

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ); y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.  

S E   R E S U E L V E:                            

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE del 09.11.2001, que aprobó la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 7953; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del CERTIFICADO de INSCRIPCIÓN Nº 1401 de fecha 13.11.2001, expedido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Formular Denuncia Penal contra el Gerente General de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C.  y contra todos los que resulten responsables de estos actos ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE dentro del término de diez días de notificada la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes.  

  6. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

Regístrese y Comuníquese.

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE