Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 144-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 02 de julio de 2002
Vista
la RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN
otorgada a la empresa MILENIO
CONSULTORES S.A.C. con Registro No.7953
mediante la Resolución de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE del
09.11.2001, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.
C
O N S
I D
E R A
N D
O:
Que,
el 19.10.2001, Don Alberto Valenzuela Garcés, Representante Legal de la
empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. solicitó la Renovación de Inscripción
de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2166-2001-RNC-CONSUCODE del 09.11.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.5’453,750.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1401 de fecha 13.11.2001, con vigencia
hasta el 08.11.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes.
Que,
con fecha 25.01.2002, se remite el Oficio Nº 063-2002-RNC-CONSUCODE al
Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón a fin de que informe desde qué
fecha viene laborando como empleado de la empresa MILENIO CONSULTORES
S.A.C. Con fecha 26.02.2002, el Ingeniero remite una Carta declarando que
nunca ha tenido vínculo laboral con la empresa MILENIO CONSULTORES
S.A.C., reconoce haber suscrito un contrato para ejercer el cargo de
ingeniero residente en la construcción de nichos en Chorrillos, pero que
nunca fue requerido para ejercer dicho cargo, y por lo tanto, no sostuvo
relación laboral;
Que,
mediante escrito presentado al CONSUCODE con fecha 05.02.2002, como
recaudo del Recurso de reconsideración a la Cancelación de registro por
falta de plantel técnico mínimo, accionado por la empresa J & W
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA., el Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor
Ramón, supuestamente integrante
del plantel técnico de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., declara su
sorpresa por haber sido incluido en el plantel técnico de dicha empresa;
asimismo, declara que han fraguado su firma y sello en la carta de renuncia
presentada a la empresa J & W CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.,
obrante en la documentación presentada por MILENIO CONSULTORES S.A.C. en
su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, dejando
expedito el derecho de esa empresa a accionar las vías legales
correspondientes;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó información
complementaria al Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón, recibiendo
la misma mediante Carta de fecha 24.04.2002, en la cual señala que en
ningún momento ha firmado documento alguno para el trámite de Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa MILENIO CONSULTORES
S.A.C.; que no ha tenido a la vista el formulario oficial Declaración
Jurada Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos presentado con su nombre
como integrante del Plantel técnico y que la firma consignada no es suya;
que el Contrato de trabajo presentado fue suscrito para ejercer el cargo
de ingeniero residente en la construcción de nichos en Chorrillos, pero
que nunca fue requerido para ejercer dicho cargo, por lo que no se cumplió
el Contrato; que entregó su Curriculum vitae y el Certificado de
habilidad para los efectos de la ejecución de dicha obra; y que nunca
tuvo a la vista la Planilla de remuneraciones de la empresa con su nombre
consignado como empleado y tampoco la ha suscrito;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad, acepta las declaraciones y la presentación de documentos
por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
mediante Dictamen Pericial, obrante en autos, se ha comprobado la falsedad
de las supuestas firmas del Ingeniero Dimas Alberto Astocóndor Ramón
consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada
(Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos), así como en la carta de
renuncia del mencionado profesional dirigida a la empresa J & W
CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA.;
Que,
ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la mencionada
empresa los descargos correspondientes, descargo que se presentó el
13.03.2002, el mismo que en nada ha desvirtuado los hechos detectados;
Que,
revisados los actuados administrativos en la Renovación de Inscripción
de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C., aprobado mediante Resolución de
Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE, de fecha 09.11.2001, se aprecia que
el Representante Legal de la mencionada empresa suscribió el Formulario
Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de
información, el mismo que corre a fojas 05, en el cual manifestó que
toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables, que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. acreditó
falsamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Dimas
Alberto Astocóndor Ramón, conforme es de verse a fojas 20 a 30 y 32 a
34; estos hechos evidencian transgresión al principio
de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad
Técnica, que le exigía el artículo 17º de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE y el Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito
del cual carecía, por lo que se infiere presunción de la comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE; hechos que dan lugar a formular denuncia penal contra el
Representante Legal de la empresa MILENIO CONSULTORES S.A.C. y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público,
la nulidad del acto administrativo, la imposición de la multa respectiva,
así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho,
se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso f.) del artículo
205º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22 del artículo 7º del
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ); y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica.
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución
de Gerencia Nº 2166-2001-RNC-CONSUCODE del 09.11.2001, que aprobó la
RENOVACIÓN de INSCRIPCIÓN
de la empresa MILENIO
CONSULTORES S.A.C.,
en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 7953; en
consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación del plantel
técnico presentado por la referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del CERTIFICADO de INSCRIPCIÓN
Nº 1401 de fecha 13.11.2001, expedido a favor de la mencionada
empresa.
-
Formular
Denuncia Penal contra el Gerente General de la empresa MILENIO
CONSULTORES S.A.C. y
contra todos los que resulten responsables de estos actos ante el
Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (Falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa MILENIO
CONSULTORES S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de
pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE dentro
del término de diez días de notificada la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, poner el hecho
en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución
para los fines legales correspondientes.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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