Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 143-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 02 de julio de 2002
Vista
la RENOVACIÓN de INSCRIPCION otorgada a la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), con Registro
No. 6974, mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE del
28.09.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O
Que,
el 25.08.99, don Cesar Genaro Quinteros Bonarriba, Representante Legal de
la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) solicitó
la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE del 28.09.99, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 1´242,000.00) con vigencia hasta el 27.09.2001
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1890 del 30.09.99, en
razón de haber cumplido con adjuntar
los requisitos legales correspondientes;
Que,
el Ingeniero Miguel Torrejón Gómez, remite a este Consejo Superior copia
de su carta de renuncia presentada a la empresa CORPORACION PERUANA DE
CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA); que, en dicha carta se aprecia que éste
renunció a la misma el 15.08.99; posteriormente la citada empresa hace
conocer que el mencionado profesional perteneció a su staff técnico
hasta agosto del 99;
Que,
del análisis de la fecha de renuncia del citado profesional (15.08.99)
con la fecha de inicio del trámite de Renovación de Inscripción de la
citada empresa (25.08.99), resultó cierta incoherencia cronológica
respecto de la permanencia del plantel técnico que se había acreditado,
por lo que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización
posterior al referido Plantel Técnico;
Que,
el 09.10.2001, el Ingeniero Miguel Torrejón Gómez comunicó a este
Consejo Superior, entre otras cosas, que en fechas posteriores a su
renuncia (15.08.99), en forma esporádica, entre setiembre y noviembre del
99, ejecutó algunos trabajos para la mencionada empresa, trabajos que no
le han sido cancelados; y que, durante el 2000 y 2001 no ha tenido relación
laboral con la misma;
Que,
el 03.12.2001, el citado profesional añadió, que no ha suscrito ni
firmado documento alguno para el trámite de Renovación de Inscripción
de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA); que,
no ha firmado el formulario oficial denominado Declaración Jurada
(Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos); que, la firma que aparece
en dicho formulario no le pertenece; que, la firma que figura en la boleta
de pago del mes de julio 99 tampoco es la suya; que, durante el año 99
sus ingresos fueron por honorarios profesionales; que, desconoce por que
razón figura su nombre en la Planilla de Pagos del mes de julio 99,
refiere que sus ingresos fueron por honorarios profesionales; señala además
que, no ha entregado a la citada empresa su Certificado de Habilidad y
desconoce como ella ha logrado obtenerla; que, el Curriculum Vitae
presentado tampoco lo reconoce como suyo pues no lleva su firma ni su
sello al final; que, su Curriculum Vitae así como los documentos que
emite como profesional independiente lo hace en papeles de formatos
distintos, por lo que supone que el Curriculum presentado, es copia de algún
curriculum antiguo que pueda haber tenido en sus archivos la mencionada
empresa; que, la presentación de los citados documentos, por parte de
CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), lo considera
incorrecto, nada ético y carente de toda veracidad;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por
parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente
la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha comprobado la falsedad
de las supuestas firmas del Ingeniero Miguel Torrejón Gómez consignadas
en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los
Ingenieros y/o Arquitectos) así como en la boleta de pago de fecha
31.07.2002 presentada por la referida empresa;
Que,
ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la empresa
CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA),
los descargos correspondientes respecto de las firmas no autenticas
del Ingeniero Miguel Torrejón Gómez obrantes en su expediente de
Renovación de Inscripción, descargos que dicha empresa presentó el
01.03.2002, los cuales en nada han desvirtuado los hechos detectados;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA)
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE
del 28.09.99 se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió
el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos
y de información, el mismo que corre a fojas 02, en el cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la
Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CORPORACION PERUANA DE
CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) acreditó falsamente como “integrante de
su plantel técnico” al Ingeniero
Miguel Fernando Torrejón Gómez conforme
es de verse a fojas 4, 9, 12, 14, 15,
74 al 104, éstos hechos evidencian transgresión al principio
de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad
Técnica que le exigía el inciso b) del artículo 13º y artículo 20°
de la R. M. Nº 043-99-PCM y el D.S. 020-99-PCM, requisito del cual carecía,
por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento
Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan
lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la
CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), y contra todos los
que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la
imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en
la causal contemplada en el inciso h) del artículo 177º del D.S. Nº
039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aplicable por razón del tiempo;
Que,
estando a lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444; numeral 22 del artículo
7° del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; al informe N° 200-2001-(GAJ); y
a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica.
S
E R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de la denuncia penal contra el Representante Legal de
la empresa CORPORACION PERUANA
DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) y contra todos los que resulten
responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la
presunción de la comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y
contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa CORPORACION
PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), la multa de tres (3) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
-
Poner
el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la
presente resolución para los fines legales correspondientes.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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