Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 143-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 02 de julio de 2002 

Vista la RENOVACIÓN de INSCRIPCION otorgada a la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), con Registro No. 6974, mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE del 28.09.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O

Que, el 25.08.99, don Cesar Genaro Quinteros Bonarriba, Representante Legal de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) solicitó la Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE del 28.09.99, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1´242,000.00) con vigencia hasta el 27.09.2001 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1890 del 30.09.99, en razón de haber cumplido con adjuntar  los requisitos legales correspondientes;

Que, el Ingeniero Miguel Torrejón Gómez, remite a este Consejo Superior copia de su carta de renuncia presentada a la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA); que, en dicha carta se aprecia que éste renunció a la misma el 15.08.99; posteriormente la citada empresa hace conocer que el mencionado profesional perteneció a su staff técnico hasta agosto del 99;

Que, del análisis de la fecha de renuncia del citado profesional (15.08.99) con la fecha de inicio del trámite de Renovación de Inscripción de la citada empresa (25.08.99), resultó cierta incoherencia cronológica respecto de la permanencia del plantel técnico que se había acreditado, por lo que la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al referido Plantel Técnico;

Que, el 09.10.2001, el Ingeniero Miguel Torrejón Gómez comunicó a este Consejo Superior, entre otras cosas, que en fechas posteriores a su renuncia (15.08.99), en forma esporádica, entre setiembre y noviembre del 99, ejecutó algunos trabajos para la mencionada empresa, trabajos que no le han sido cancelados; y que, durante el 2000 y 2001 no ha tenido relación laboral con la misma;

Que, el 03.12.2001, el citado profesional añadió, que no ha suscrito ni firmado documento alguno para el trámite de Renovación de Inscripción de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA); que, no ha firmado el formulario oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos); que, la firma que aparece en dicho formulario no le pertenece; que, la firma que figura en la boleta de pago del mes de julio 99 tampoco es la suya; que, durante el año 99 sus ingresos fueron por honorarios profesionales; que, desconoce por que razón figura su nombre en la Planilla de Pagos del mes de julio 99, refiere que sus ingresos fueron por honorarios profesionales; señala además que, no ha entregado a la citada empresa su Certificado de Habilidad y desconoce como ella ha logrado obtenerla; que, el Curriculum Vitae presentado tampoco lo reconoce como suyo pues no lleva su firma ni su sello al final; que, su Curriculum Vitae así como los documentos que emite como profesional independiente lo hace en papeles de formatos distintos, por lo que supone que el Curriculum presentado, es copia de algún curriculum antiguo que pueda haber tenido en sus archivos la mencionada empresa; que, la presentación de los citados documentos, por parte de CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), lo considera incorrecto, nada ético y carente de toda veracidad;                        

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;        

Que, mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha comprobado la falsedad de las supuestas firmas del Ingeniero Miguel Torrejón Gómez consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) así como en la boleta de pago de fecha 31.07.2002 presentada por la referida empresa;  

Que, ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), los descargos correspondientes respecto de las firmas no autenticas del Ingeniero Miguel Torrejón Gómez obrantes en su expediente de Renovación de Inscripción, descargos que dicha empresa presentó el 01.03.2002, los cuales en nada han desvirtuado los hechos detectados;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2423-99-RNC-CONSUCODE del 28.09.99 se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 02, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) acreditó falsamente como “integrante de su plantel técnico” al  Ingeniero Miguel Fernando Torrejón Gómez  conforme es de verse a fojas 4, 9, 12, 14, 15,  74 al 104, éstos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica que le exigía el inciso b) del artículo 13º y artículo 20° de la R. M. Nº 043-99-PCM y el D.S. 020-99-PCM, requisito del cual carecía, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso h) del artículo 177º del D.S. Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicable por razón del tiempo;                          

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444; numeral 22 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; al informe N° 200-2001-(GAJ); y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.   

S E   R E S U E L V E:  

  1. Disponer la formulación de la denuncia penal contra el Representante Legal de la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.                          

  2. Imponer a la empresa CORPORACION PERUANA DE CONSTRUCCIONES S.A. (COPECSA), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes.  

  4. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley

 

Regístrese y Comuníquese.

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE