Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 142-2002-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 02 de julio de 2002 

Vista la INSCRIPCION otorgada a la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION S.A.C) con Registro No.8883, mediante Resolución de Gerencia Nº 1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.  

C O N S I D E R A N D O

Que, el 13.07.2001, don Jesús Teodoro Cordova Arzapalo, Representante Legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION S.A.C), solicitó  la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de  QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 15´000,000.00) con vigencia hasta el 20.08.2003 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 965 del 24.08.2001, en razón de haber cumplido con adjuntar  los requisitos legales correspondientes;

Que, mediante carta recepcionada el 07.11.2001 el Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena, comunica a este Consejo Superior, que ha tomado conocimiento que ha sido registrado en CONSUCODE como si fuese miembro o trabajador de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., hecho que niega por cuanto no conoce a dicha empresa ni mucho menos ha suscrito documento alguno, y que de existir la misma ésta sería fraudulenta;

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al Plantel Técnico acreditado por la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION S.A.C),  por lo que procedió a solicitar al Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena información complementaria, recibiéndose la misma, mediante comunicación de fecha 07.12.2001;

Que, en dicha comunicación el referido profesional manifiesta que, en ningún momento ha convenido, otorgado ni suscrito documentos para el trámite de Inscripción de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L.; que no conoce a dicha empresa ni mucho menos tiene referencia de su existencia; que, el curriculum vitae, es copia exacta del que organizó para presentar a la empresa JRC MINERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. entre fines de julio o inicios de agosto del 2001 y lo reconoce por cuanto el Ingeniero Wilder Ruíz le solicito que firmase al margen izquierdo de las hojas interiores y cuando lo hacía, éste le indicaba que solo pusiera su rúbrica lo cual le pareció sui géneris por cuanto las veces que presentó su curriculum a otras empresas nunca firmó ni rubricó al margen de las hojas; que, es más, para la empresa JRC MINERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. trabajó 12 días en la sede:

“Campamento Minero Yauli La Oroya, Localidad de Andaychagua” y que luego de su regreso, fue el ingeniero antes aludido quien le solicitó el mencionado curriculum, manifestándole que lo tendría en cuenta si saliera algún trabajo; que, la Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) ha sido llenado con los datos existentes en su curriculum y que su firma ha sido falsificada con la finalidad de probar que pertenece a esa empresa y sorprender a esta institución; que, le causa daño moral que se consigne sus datos y se suplante su firma; señala asimismo que, en ningún momento ha recabado del Colegio de Ingenieros del Perú, el Certificado de Habilidad N° 200108000071, por lo que deduce que una tercera persona utilizando sus datos ha solicitado dicho documento en manifiesta acción dolosa de beneficiarse a sus espaldas y sorprender a CONSUCODE; añade además que, el contrato de trabajo presentado por la referida empresa de fecha 06.08.2001 ha sido suscrito con excesiva temeridad por el empleador, a sabiendas que el documento es falso, pues él nunca contrató ni suscribió con la referida empresa, lo que significa que el contenido y la suscripción que le aluden, han sido fraguados dolosamente, por lo que solicita se tomen las medidas legales correspondientes y se ponga ese hecho en conocimiento de la Fiscalía Provincial correspondiente;                          

Que, la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;            

Que, mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha comprobado la falsedad de las supuestas firmas del Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) así como en el Contrato de Trabajo de fecha 06.08.2001 presentada por la referida empresa;  

Que, ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la mencionada empresa los descargos correspondientes, descargo que se presentó el 04.03.2002, los mismos que en nada han desvirtuado los hechos detectados;  

Que, revisados los actuados administrativos de Inscripción de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C). aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001 se aprecia que el Representante Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de la Declaración Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a fojas 05, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C). acreditó falsamente como “integrante de su plantel técnico” al  Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena, conforme es de verse a fojas 51, 62 a 83, 84 y 85 éstos hechos evidencian transgresión al principio de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica que le exigía el artículo 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE y el D.S. 061-2001-PCM, requisito del cual parecía, por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos ante el Ministerio Público, la nulidad del acto administrativo, la imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en la causal contemplada en el inciso f) del artículo 205º del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;                          

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444; numeral 22 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; al informe N° 200-2001-(GAJ); y a lo informado por la Gerencia de Registros y  la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.   

S E   R E S U E L V E:  

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1440-2001-RNC- CONSUCODE del 21.08.2001 que aprobó la INSCRIPCIÓN, de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C), en el Registro Nacional de Contratistas, Reg. 8883; en consecuencia téngase por no satisfecha la acreditación del plantel técnico presentado por la  referida empresa.

  2. Declarar la NULIDAD del CERTIFICADO de INSCRIPCION Nº 965 del 24.08.2001, expedido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer la formulación de la denuncia penal contra el Representante Legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  4. Imponer a la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE, en un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la presente resolución para los fines legales correspondientes.  

  6. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de ley

 

Regístrese y Comuníquese.

 

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE