Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº 142-2002-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 02 de julio de 2002
Vista
la INSCRIPCION otorgada a la EMPRESA
DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION
S.A.C) con Registro No.8883, mediante Resolución de Gerencia Nº
1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001, relacionado con el Proceso de
Fiscalización Posterior.
C O N S I D E R A N D O
Que,
el 13.07.2001, don Jesús Teodoro Cordova Arzapalo, Representante Legal de
la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y
CONSTRUCCION S.A.C), solicitó la
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de QUINCE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 15´000,000.00) con vigencia hasta el
20.08.2003 expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 965 del
24.08.2001, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
mediante carta recepcionada el 07.11.2001 el Ingeniero Victor Hugo Munguia
Camarena, comunica a este Consejo Superior, que ha tomado conocimiento que
ha sido registrado en CONSUCODE como si fuese miembro o trabajador de la
EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., hecho que niega por
cuanto no conoce a dicha empresa ni mucho menos ha suscrito documento
alguno, y que de existir la misma ésta sería fraudulenta;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la
fiscalización posterior al Plantel Técnico acreditado por la EMPRESA DE
TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L., (hoy CN MINERA Y CONSTRUCCION
S.A.C), por lo que procedió
a solicitar al Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena información
complementaria, recibiéndose la misma, mediante comunicación de fecha
07.12.2001;
Que,
en dicha comunicación el referido profesional manifiesta que, en ningún
momento ha convenido, otorgado ni suscrito documentos para el trámite de
Inscripción de la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L.; que
no conoce a dicha empresa ni mucho menos tiene referencia de su
existencia; que, el curriculum vitae, es copia exacta del que organizó
para presentar a la empresa JRC MINERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. entre fines
de julio o inicios de agosto del 2001 y lo reconoce por cuanto el
Ingeniero Wilder Ruíz le solicito que firmase al margen izquierdo de las
hojas interiores y cuando lo hacía, éste le indicaba que solo pusiera su
rúbrica lo cual le pareció sui géneris por cuanto las veces que presentó
su curriculum a otras empresas nunca firmó ni rubricó al margen de las
hojas; que, es más, para la empresa JRC MINERIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
trabajó 12 días en la sede:
“Campamento
Minero Yauli La Oroya, Localidad de Andaychagua” y que luego de su
regreso, fue el ingeniero antes aludido quien le solicitó el mencionado
curriculum, manifestándole que lo tendría en cuenta si saliera algún
trabajo; que, la Declaración Jurada (Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos) ha sido llenado con los datos existentes en su curriculum y
que su firma ha sido falsificada con la finalidad de probar que pertenece
a esa empresa y sorprender a esta institución; que, le causa daño moral
que se consigne sus datos y se suplante su firma; señala asimismo que, en
ningún momento ha recabado del Colegio de Ingenieros del Perú, el
Certificado de Habilidad N° 200108000071, por lo que deduce que una
tercera persona utilizando sus datos ha solicitado dicho documento en
manifiesta acción dolosa de beneficiarse a sus espaldas y sorprender a
CONSUCODE; añade además que, el contrato de trabajo presentado por la
referida empresa de fecha 06.08.2001 ha sido suscrito con excesiva
temeridad por el empleador, a sabiendas que el documento es falso, pues él
nunca contrató ni suscribió con la referida empresa, lo que significa
que el contenido y la suscripción que le aluden, han sido fraguados
dolosamente, por lo que solicita se tomen las medidas legales
correspondientes y se ponga ese hecho en conocimiento de la Fiscalía
Provincial correspondiente;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del principio de presunción
de veracidad acepta declaraciones y la presentación de documentos por
parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente
la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
mediante Dictamen Pericial obrante en autos, se ha comprobado la falsedad
de las supuestas firmas del Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena
consignadas en el Formulario Oficial denominado Declaración Jurada
(Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos) así como en el Contrato de
Trabajo de fecha 06.08.2001 presentada por la referida empresa;
Que,
ante esta situación la Gerencia de Registros solicitó a la mencionada
empresa los descargos correspondientes, descargo que se presentó el
04.03.2002, los mismos que en nada han desvirtuado los hechos detectados;
Que,
revisados los actuados administrativos de Inscripción de la EMPRESA DE
TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION
S.A.C). aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
1440-2001-RNC-CONSUCODE del 21.08.2001 se aprecia que el Representante
Legal de la misma, suscribió el Formulario Oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de documentos y de información, el mismo que corre a
fojas 05, en el cual manifestó que toda la información que proporcionaba
era veraz, que los documentos presentados eran auténticos, que conocía
las sanciones contenidas en la Ley de Simplificación Administrativa y su
Reglamento, que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración
Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido
trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la
Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la
responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS
S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C). acreditó falsamente como
“integrante de su plantel técnico” al
Ingeniero Victor Hugo Munguia Camarena, conforme es de verse a
fojas 51, 62 a 83, 84 y 85 éstos hechos evidencian transgresión al principio
de veracidad en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad
Técnica que le exigía el artículo 17° de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE y el D.S. 061-2001-PCM, requisito del cual parecía,
por lo que se infiere presunción de comisión de los delitos contra la
función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento
Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, que dan
lugar a formular denuncia penal contra el Representante Legal de la
EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C), y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos ante el Ministerio Público, la nulidad del acto administrativo, la
imposición de la multa respectiva, así como poner el hecho en
conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
toda vez que la citada empresa, por este hecho, se encontraría incursa en
la causal contemplada en el inciso f) del artículo 205º del D.S. Nº
013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado;
Que,
estando a lo dispuesto por el Artículo 32° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444; numeral 22 del artículo
7° del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; al informe N° 200-2001-(GAJ); y
a lo informado por la Gerencia de Registros y
la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica.
S
E R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución
de Gerencia Nº 1440-2001-RNC- CONSUCODE del 21.08.2001 que aprobó la
INSCRIPCIÓN, de la EMPRESA
DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C), en el Registro Nacional de Contratistas, Reg.
8883; en consecuencia téngase por no satisfecha la acreditación del
plantel técnico presentado por la
referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del CERTIFICADO de
INSCRIPCION Nº 965
del 24.08.2001, expedido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
la formulación de la denuncia penal contra el Representante Legal de
la EMPRESA DE TRANSPORTES
CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C), y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, ante el
Ministerio Público por la presunción de la comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (Falsa Declaración en Procedimiento
Administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.
-
Imponer
a la EMPRESA DE TRANSPORTES CORDOVA HERMANOS S.C.R.L. (hoy CN MINERIA Y
CONSTRUCCION S.A.C.), la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha
de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE, en
un plazo no mayor de diez (10) días útiles contados a partir del día
siguiente de la notificación de la presente resolución, caso
contrario se hará efectiva en la vía coactiva.
-
Poner
el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, remitiéndosele copia autenticada de la
presente resolución para los fines legales correspondientes.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de ley
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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