RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1396-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús María, 04 de julio de 2002
Que, el 15.01.2001 la empresa CONSTRUCTORA KAIROS I E.I.R.L. solicitó INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0095-2001/RNC-CONSUCODE del 26.01.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 64, de fecha 29.01.2001, con vigencia hasta el 25.01.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Mario Alberto Cuentas Pinto; Que, del procedimiento de fiscalización posterior efectuado al plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA KAIROS I E.I.R.L., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Arquitecto Mario Alberto Cuentas Pinto, había dejado de pertenecer a la misma desde enero de 2002, conforme es de verse en su Carta de fecha 17.06.2002, obrante a fojas 47; Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto de acuerdo con la Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 750,000.00); Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA KAIROS I E.I.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212° y 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3.) y 10.), y 54°, inciso 4.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;
Regístrese, Comuníquese y Publíquese ROGER TALLA CONDEZO Gerente de Registros |