RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1374-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 02 de julio de 2002


V I S T A
 la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EL PORTILLO S.R.L. con Registro Nº 5971 mediante Resolución de Gerencia Nº 842-2001-RNC-CONSUCODE del 05.06.2001;


C O N S I D E R A N D O:

Que, el 18.01.2001 la empresa EL PORTILLO S.R.L. solicitó la RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 842-2001-RNC-CONSUCODE del 05.06.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLÓNES QUINIENTOS SETENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’570,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 630, de fecha 12.06.2001, con vigencia hasta el 04.06.2003, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes., acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Saúl Rolando Pérez Vargas;

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Saúl Rolando Pérez Vargas, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa EL PORTILLO S.R.L. ha dejado de pertenecer al mismo desde el 31.05.2001, conforme es de verse a fojas 149;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLÓNES QUINIENTOS SETENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 2’570,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EL PORTILLO S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


S E   R E S U E L V E: 

1.      Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa EL PORTILLO S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 5971, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 842-2001-RNC-CONSUCODE.

2.      Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 630 del 12.06.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

3.      Declarar que la empresa EL PORTILLO S.R.L., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.
 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 ROGER TALLA CONDEZO
Gerente de Registros