RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1372-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 02 de julio de 2002


V I S T A
 la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A., con Registro Nº 7413 mediante Resolución de Gerencia Nº 1981-2001-RNC-CONSUCODE, de fecha 17.10.2001;


C O N S I D E R A N D O:  

Que, el 24.07.2001 la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. solicitó RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1981-2001-RNC-CONSUCODE de fecha 17.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación ascendente a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’131,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1312, de fecha 25.10.2001 con vigencia hasta el 16.10.2003 en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte;

Que, iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A., se solicitó al Ingeniero Segundo Augusto Bravo Vidarte informe respecto a su vínculo laboral con la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A., ante lo cual, el profesional comunica que no labora en dicha empresa desde el 15 de diciembre del año 2001;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’131,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; al artículo 47°, incisos 3) y 10) y al artículo 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;


S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 7413, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1981-2001-RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 1312 del 25.10.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ELPA S.A., tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.
     

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

  

ROGER TALLA CONDEZO

Gerente de Registros