RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1347–2002-RNC-CONSUCODE

 Jesús María, 27 junio de 2002

          V I S T A  la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.) con Registro Nº 8382 mediante Resolución de Gerencia Nº 1133-2000-RNC-CONSUCODE del 03.07.2000, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

          Que, el 08.06.2000 la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.) solicitó la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1133-2000-RNC-CONSUCODE del 03.07.2000, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’187,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3157, de fecha 04.07.2000, con vigencia hasta el 02.07.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Alcides Gálvez Paredes;

Que, mediante carta de fecha 16.05.2001 recepcionada por CONSUCODE con fecha 17.05.2001, el Ingeniero José Alcides Gálvez Paredes, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.), comunica que ha renunciado a la empresa mencionada, adjuntando copia del cargo de la carta de renuncia obrante a fojas 59 y 60;

Que, iniciado el procedimiento de fiscalización posterior al expediente de la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.), se solicitó al Ingeniero José Alcides Gálvez Paredes informe respecto a su vínculo laboral con la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.), ante lo cual, el profesional comunica que renunció al plantel técnico de la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.) con fecha 31.01.2001;

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.1’187,500.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.) en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.), en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8382, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1133-2000-RNC-CONSUCODE.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 3157 del 04.07.2000 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa A Y S CONTRATISTAS S.A.C. (A Y S S.A.C.), tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS