RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1305-2002-RNC-CONSUCODE

 Jesús María, 21 de junio de 2002 

      VISTO el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgado a la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.), con registro Nº 5273, mediante Resolución de Gerencia Nº 1849-2001-RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 24.09.2001 la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.) solicitó AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1849-2001-RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.40’475,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1206 de fecha 04.10.2001, con vigencia hasta el 02.10.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Christian Ernesto Vargas Escobar, Jorge Marcelino Rivera Cabrera, Luis Alberto Capcha Zevallos y Jorge Luis Ormeño Suárez y a la Arquitecta Yovana Isabel Ramírez González;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al expediente de la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.), se verificó que los Ingenieros Christian Ernesto Vargas Escobar y Jorge Marcelino Rivera Cabrera, integrantes del plantel técnico habían dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en la Carta remitida por el Ingeniero Jorge Marcelino Rivera Cabrera, recepcionada el 05.03.2002, obrante a fojas 105, en la que declara que su vínculo laboral ha concluido en noviembre de 2001; y en la Carta del Ingeniero Christian Ernesto Vargas Escobar de fecha 03.01.2002, obrante a fojas 100 y 101, en la cual comunica que ha dejado de laborar desde el 28.12.2001, adjuntando para ello copia de su carta de renuncia recepcionada por la citada empresa;

Que, tal como se observa en el segundo considerando de la presente Resolución, la citada empresa no ha cumplido con comunicar oportunamente al CONSUCODE la variación en su plantel técnico, así como lo prescribe el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE;

Que, los artículos 11º, literal b), y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.40’475,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipula que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el diario oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.) ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NUEVOS SOLES (S/.40’475,000.00) a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1849-2001-RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.), otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212°, 214° y la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; a los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; a la Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1849-2001-RNC-CONSUCODE del 03.10.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.), quien a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico y no con cinco profesionales, tal como se requiere conforme a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN 1206 de fecha 04.10.2001, emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa JUAN GAMARRA Y CIA S.A. (JUGAMA S.A.), otorgándosele la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de la vigencia del Certificado de Inscripción anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.

  4. Declarar que la empresa JUAN GAMARRA Y CIA. S.A. (JUGAMA S.A.), tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de integrantes en el Plantel Técnico en dicha solicitud.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS