RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº 1244-2002-RNC-CONSUCODE
Jesús
María, 12 de junio de 2002 Vista
la INSCRIPCION otorgada a la
empresa TERRA NOVA S.R.L. con
Registro Nº 8598 mediante Resolución de Gerencia Nº
1741-2000-RNC-CONSUCODE del 27.11.2000, relacionado con el Proceso de
Fiscalización Posterior. C O N S I D E R A N D O: Que,
el 17.11.2000 la empresa TERRA NOVA
S.R.L. solicitó INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1741-2000-RNC-CONSUCODE del 27.11.2000, con
una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.250,000.00) expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 3520, de fecha 28.11.2000, con vigencia
hasta el 26.11.2002, en razón de haber cumplido con presentar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Arquitecto Luis Arturo Flores Perez; Que,
de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa
TERRA NOVA S.R.L., se verificó que el único profesional integrante
de su plantel técnico, el Arquitecto Luis Arturo Flores Perez, ha dejado
de pertenecer a la misma conforme es de verse a fojas 42 y 43; Que,
el inciso b) del artículo 11º y 17º de la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en
el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica;
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación
otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.250,000.00); Que,
el artículo 214° del Reglamento del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante
con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
estipulan que los Ejecutores
de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por
CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa TERRA
NOVA S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de
plantel técnico alguno; Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al
artículo 212°, 214° y la
Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;
a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3.) y 10.) y 54.),
inciso 4.) del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y
a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior; S E
R E S U E L V E:
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese Roger Talla Condezo Gerente
de Registros
|