RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1244-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 12 de junio de 2002 

Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa TERRA NOVA S.R.L. con Registro Nº 8598 mediante Resolución de Gerencia Nº 1741-2000-RNC-CONSUCODE del 27.11.2000, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 17.11.2000 la empresa TERRA NOVA S.R.L. solicitó INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1741-2000-RNC-CONSUCODE del 27.11.2000, con una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.250,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3520, de fecha 28.11.2000, con vigencia hasta el 26.11.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Arquitecto Luis Arturo Flores Perez;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa TERRA NOVA S.R.L., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Arquitecto Luis Arturo Flores Perez, ha dejado de pertenecer a la misma conforme es de verse a fojas 42 y 43;          

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.250,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa TERRA NOVA S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214°  y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;  a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3.) y 10.) y 54.), inciso 4.) del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;  

S E   R E S U E L V E:  

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa TERRA NOVA S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con  Registro Nº 8598; aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1741-2000-RNC-CONSUCODE del 27.11.2000

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  3520 de fecha 28.11.2000, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa TERRA NOVA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico en dicha solicitud.

   

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

   

 

 Roger Talla Condezo

Gerente de Registros