RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1089 -2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María,  20  de mayo de 2002

 

          V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 22.03.2002, por la empresa J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 435-2002-RNC-CONSUCODE del 18.02.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 435-2002-RNC-CONSUCODE del 18.02.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 388-2001-RNC-CONSUCODE, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 288 de fecha 26.03.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante del plantel técnico de la mencionada empresa, el ingeniero JORGE LUIS ARÉVALO INFANTE había dejado de pertenecer a la misma;

Que, el 22.03.2002, la empresa recurrente dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 435-2002-RNC-CONSUCODE del 18.02.2002; manifestando que cumplieron con comunicar oportunamente la variación de su Plantel Técnico;

Que, con fechas 06.05.2002 y 09.05.2002, la recurrente presenta escritos ampliatorios manifestando que desea regularizar el cambio en su plantel técnico y presenta al Ingeniero WALTER EDWARD GARCÍA GARCÍA como nuevo integrante de su plantel técnico, para ello adjunta Certificado de Habilidad original y vigente, Contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, Curriculum vitae documentado y Declaración Jurada Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada;

Que, del análisis de las nuevas pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración, en sus escritos ampliatorios y en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal corresponde aceptar la acreditación del nuevo miembro de su Plantel Técnico, por lo que el medio impugnatorio planteado deviene en fundado, de conformidad con el artículo 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 17.03.2001;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, a la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ (Cuadro General de Términos de la Distancia) y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa J y A URTEAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 435-2002-RNC-CONSUCODE del 18.02.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir los efectos legales al Certificado de Inscripción N° 288 del 26.03.2001 por el término de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS