RESOLUCIÓN DE GERENCIA N°  1088 -2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María,  20  de mayo de 2002

          Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 20.03.2002, por la empresa COREDAL S.A. contra la Resolución de Gerencia Nº 0494-2002-RNC-CONSUCODE del 28.02.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 494-2002-RNC-CONSUCODE del 28.02.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa COREDAL S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 0057-2002-RNC-CONSUCODE, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 39 de fecha 18.01.2001, en razón de que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo, había dejado de pertenecer a la misma;

Que, el 20.03.2002, la empresa recurrente dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 494-2002-RNC-CONSUCODE del 28.02.2002, manifestando que el 02.02.2002 el Ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo había presentado su Carta de Renuncia a la empresa, la misma que tiene como fecha de emisión el 05.11.2001, fecha que no corresponde a la fecha de presentación; que, el CONSUCODE con fecha 01.03.02 emite la Resolución impugnada, sin tomar en cuenta el artículo 214º del D.S. 013-2001-PCM, el mismo que estipula la obligación de los Ejecutores de Obras de comunicar dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; que, el mencionado profesional presentó su Carta de Renuncia con fecha 02.02.2002, por lo tanto la empresa COREDAL S.A. estaba obligada a comunicar a CONSUCODE la variación de su plantel técnico entre los primeros diez días del mes de marzo del 2002; que, cumple con adjuntar el Certificado de Habilidad del ingeniero Edgar Teófilo Chinchihualpa Montes, copia legalizada ante Notario Público, de la Carta de Renuncia del Ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo con fecha de recepción 04.02.2002;

Que, mediante Oficio Nº 250-2002-RNC-CONSUCODE, recepcionado el 12.04.2002, se solicitó al ingeniero Gabriel Oswaldo Salcedo Escobedo que informe hasta que fecha laboró como empleado de la empresa COREDAL S.A.;

Que, mediante escrito ampliatorio de fecha 09.05.2002, la empresa recurrente adjunta el curriculum vitae del ingeniero Edgar Teófilo Chinchihualpa Montes y la Declaración Jurada de los Ingenieros y/o Arquitectos suscrita por el mencionado profesional;

Que, del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente y de las pruebas aportadas con su Recurso de Reconsideración y escrito ampliatorio, y ante el incumplimiento del Ingeniero Gabriel Salcedo Escobedo de remitir la información solicitada, se concluye que el citado ingeniero trabajó en la empresa hasta el 04.02.02; que, de acuerdo a lo establecido por el art. 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, la recurrente tenía plazo para comunicar la variación en su Plantel Técnico hasta el décimo día hábil del mes de marzo; que, habiéndose emitido la Resolución impugnada antes del vencimiento de la fecha que la empresa tenía para comunicar el referido cambio y en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal corresponde aceptar la acreditación del nuevo miembro de su Plantel Técnico por lo que el medio impugnatorio planteado deviene en fundado, de conformidad con el artículo 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 17.03.2001;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa COREDAL S.A. contra la Resolución de Gerencia Nº 0494-2002-RNC-CONSUCODE del 28.02.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir los efectos legales al Certificado de Inscripción N° 039 del 18.01.2001 por el término de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS