RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1026 –2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 08  de Mayo de 2002

          Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L. con Registro Nº 8821 mediante Resolución de Gerencia Nº 942-2001-RNC-CONSUCODE del 21.06.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 04.05.2001 la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L. solicitó INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0942-2001-RNC-CONSUCODE del 21.06.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 773,550.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 681 de fecha 28.06.2001, con vigencia hasta el 20.06.2003, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero José Orlando Torres Fernández;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero José Orlando Torres Fernández, ha dejado de pertenecer a la empresa, conforme es de verse en su carta de renuncia irrevocable remitida a la empresa con fecha 17.08.2001; asimismo se corrobora tal información con la declaración jurada de fecha 08.04.2002 remitida al CONSUCODE por el mencionado profesional, en la que declara haber dejado de laborar en la empresa desde el 17.08.2001;            

Que, los artículos 11º inciso b) y 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón a que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 773,550.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L. ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico;

  Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214°  y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;  a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los art. 47°, incisos 3) y 10) y art. 54º inciso 4) del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, con  Registro Nº 8821; aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 942-2001-RNC-CONSUCODE del 21.06.2001.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  Nº 681 de fecha 28.06.2001, emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ALDANA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ROGER TALLA CONDEZO

Gerente de Registros