RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0981–2002-RNC-CONSUCODE

 Jesús María, 03 de mayo de 2002

          Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.), con Registro Nº 7547, mediante Resolución de Gerencia Nº 1874-2001-RNC-CONSUCODE del 09.10.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 29.08.2001 la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.) solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1874-2001-RNC-CONSUCODE del 09.10.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.700,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1228 de fecha 10.10.2001, con vigencia hasta el 08.10.2003, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Arquitecta Adriana Espinoza Buitron;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.), se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, la Arquitecta Adriana Espinoza Buitron, ha dejado de pertenecer al mismo desde el 26.03.2002, conforme es de verse en la carta de fecha 17.04.2002 remitida al CONSUCODE por la mencionada empresa, en la que comunica la renuncia de la Arquitecta Adriana Espinoza Buitron;      

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón a que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 700,000.00);

Que, el artículo  214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.) ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; a los artículos 212°, 214°  y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; a los artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54º, inciso 4), del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS, otorgada a la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.) en el Registro Nacional de Contratistas, con  Registro Nº 7547; aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1874-2001-RNC-CONSUCODE del 09.10.2001.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  Nº 1228 de fecha 10.10.2001, emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CORPORACION ANTARIS S.A. (ANTARIS S.A.) tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS