RESOLUCION DE GERENCIA Nº  0835–2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 15 de Abril del 2002

 

          Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA., con Registro Nº 6119, mediante Resolución de Gerencia Nº 1483-2000-RNC-CONSUCODE del 22.09.2000, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 24.08.2000 la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1483-2000-RNC-CONSUCODE del 22.09.2000, con una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/. 934,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3365, de fecha 25.09.2000, con vigencia hasta el 21.09.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Regulo Teodoro Urbina Carmen;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero Regulo Teodoro Urbina Carmen, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en la carta de fecha 17.12.01 remitida por la empresa, en la cual comunica la renuncia del mencionado profesional, obrante a fojas 95;

Que, el inciso b) del artículo 11º y artículo 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón a que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/. 934,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a partir de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo, de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico;  pero ha incumplido con acreditar  al nuevo integrante de su plantel técnico;  por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION de INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA.  ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3.) y 10.) del Decreto Supremo 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la RENOVACION de INSCRIPCION otorgada a la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con  Registro Nº 6119; aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1483-2000-RNC-CONSUCODE del 22.09.2000

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE RENOVACION DE INSCRIPCION  3365 de fecha 25.09.2000, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa INGENIEROS, CONSULTORES, CONTRATISTAS FAGEL S.R.LTDA. tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACION de INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS