RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0833–2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 15 de Abril del 2002

 

          Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A.  con Registro Nº 2989 mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 06.07.2001 la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 851 de fecha 27.07.2001, con vigencia hasta el 26.07.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Enrique Anselmo Lizarzaburu Castillo, Jorge Luis Quijandría Calderon, Santiago Enrique Moran Moran y Hugo Cesar Tovar Morriberon;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., se verificó que los Ingenieros Enrique Anselmo Lizarzaburu Castillo con CIP 57858 y Hugo Cesar Tovar Morriberon con CIP 49518, han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en la carta de renuncia enviada por la referida empresa al CONSUCODE, obrante a fojas 126, 127 y 128; 

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de  cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a partir de dicha comunicación, para acreditar a su reemplazo, de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar  a los nuevos integrantes de su plantel técnico;  por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta pertinente disminuir la capacidad de contratación otorgada a la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00) a la suma de DOCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.12’000,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1228-2001 del 27.07.2001; procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de inscripción a la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término que resta del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2000-PCM; al artículo 212° y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2000-PCM; a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3) y 10) del acotado Decreto Supremo; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.12’000,000.00), por contar ésta con solo dos (2) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  0851 de fecha 27.07.2001, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., tiene expedito nuevamente su derecho para iniciar el trámite de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS