RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0800-2002-RNC-CONSUCODE

 

Jesús María, 09 Abril de 2002

          Visto el Recurso de Reconsideración presentado el 04.03.2002, por la empresa SIM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 0303-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

 Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 303-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SIM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.  ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 1001-2001-RNC-CONSUCODE, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 729 de fecha 05.07.2001, en razón a que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero Javier Inocente Romero Huamani, había dejado de pertenecer a la misma;

 Que, el 04.03.2002, la empresa recurrente dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 303-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002, manifestando que ante la renuncia del ingeniero Javier Romero Huamani, con el afán de cumplir con sus obligaciones como ejecutor de obras, contrató al ingeniero Edgar Cecilio Alca Mendoza como integrante de su plantel técnico con fecha 01.10.2001 y que por un error involuntario no comunicó oportunamente al Registro Nacional de Contratistas; adjunta Certificado de Habilidad del referido ingeniero, Curriculum Vitae, Planillas de Pagos del mes de octubre, Declaración Jurada de los Ingenieros y/o arquitectos con la firma del mencionado ingeniero; entre otros documentos; 

 Que, del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente y de las pruebas aportadas con su Recurso de Reconsideración, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal corresponde aceptar la acreditación del nuevo miembro de su Plantel Técnico, por lo que el medio impugnatorio planteado deviene en fundado, de conformidad con el artículo 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 17.03.2001;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM; y al artículo 47°, inciso 3.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa SIM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. contra la Resolución de Gerencia Nº 0303-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir los efectos legales al Certificado de Inscripción N° 729 del 05.07.2001 por el término de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS