RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0798-2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 09 de abril de 2002

 

          V  I  S  T  O  el Recurso de Reconsideración presentado el 21.02.2002, por la empresa V.C.N. S.A.C. contra la Resolución de Gerencia Nº 301-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 301-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002 se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa V.C.N.  S.A.C. ante el Registro Nacional de Contratistas, dejar sin efecto legal la Resolución de Gerencia N° 0325-2001-RNC-CONSUCODE, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 227 de fecha 16.03.2001, en razón que la mencionada empresa no poseía Capacidad Técnica, pues el único profesional integrante del plantel técnico de la mencionada empresa, el ingeniero ZÓSIMO WILLIAM PAINADO MEDINA, había dejado de pertenecer a la misma;

Que, el 21.02.2002, la empresa recurrente dentro del plazo de ley, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 301-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002, manifestando que si bien no cumplieron con comunicar oportunamente la variación de su Plantel Técnico, desean regularizar el cambio en su plantel técnico y presentan al Ingeniero HÉCTOR ALVAREZ GÓMEZ como nuevo integrante de su plantel técnico, para ello adjuntan Certificado de Habilidad original vigente, Planilla de Remuneraciones en la cual figura el mencionado profesional, Contrato de trabajo a plazo indeterminado y Curriculum vitae documentado;

Que, del análisis de la nueva prueba aportada por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración y en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal corresponde aceptar la acreditación del nuevo miembro de su Plantel Técnico, por lo que el medio impugnatorio planteado deviene en fundado, de conformidad con el artículo 17° de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, vigente desde el 17.03.2001;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al Decreto Supremo N° 061-2001-PCM; y al artículo 47°, inciso 3.), del Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior

S E   R E S U E L V E:

  1. Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa V.C.N.  S.A.C. contra la Resolución de Gerencia Nº 301-2002-RNC-CONSUCODE del 31.01.2002; la misma que queda sin efecto legal alguno.

  2. Restituir los efectos legales al Certificado de Inscripción N° 227 del 16.03.2001 por el término de su vigencia, emitido a nombre de la mencionada empresa.

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS