RESOLUCION DE GERENCIA Nº  0768–2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 05 de Abril del 2002

          Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.) con Registro Nº 07889 mediante Resolución de Gerencia Nº 2291-2001-RNC-CONSUCODE del 21.11.2001, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 17.10.2001 la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.) solicitó RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS  ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2291-2001-RNC-CONSUCODE del 21.11.2001, con una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 31’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1464, de fecha 22.11.2001, con vigencia hasta el 20.11.2003, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Engels Gorky Porlles Huertas,  Cesar Orlando Correa Casahuaman, Diego Leheder Huamani Parvina, Mario Santiago Rosales Gonzales y al Arquitecto Gonzalo Rafael Baltodano Iparraguirre;                                

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.), se verificó que el Ingeniero Mario Santiago Rosales Gonzáles, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en la carta de fecha 26.12.01, remitida por la empresa en la cual comunica la renuncia del mencionado Ingeniero a su plantel técnico, adjunta para ello la carta de renuncia del mencionado profesional de fecha 26.12.2001, obrantes a fojas 219 y 220;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17° de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de  cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 31’250,000.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; pero si declara la variación oportunamente, se le concede automáticamente un plazo de treinta días calendario contados a partir de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo, de no hacerlo, CONSUCODE de oficio le disminuirá la Capacidad Máxima de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda;

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico;  pero ha incumplido con acreditar  al nuevo integrante de su plantel técnico;  por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.) ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 31’250,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.24’800,000.00), por ende, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2291-2001/RNC-CONSUCODE del 21.11.2001;  procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo certificado de inscripción a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.) con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución por el término que resta del certificado anterior;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214°  y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;  a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3.) y 10.) y 54.), inciso 4.) del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2291-2001-RNC-CONSUCODE del 21.11.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.), la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,0000), por contar ésta con solo cuatro (4) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cinco (5) como se requiere de acuerdo a Ley.

  2. Dejar sin efecto legal, el Certificado De Inscripción Nº 1464 del 22.11.2001 emitido a nombre de la mencionada empresa.

  3. Emitir de oficio, un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.), con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior, previa devolución del original del Certificado Anterior.

  4. Declarar que la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.), tiene expedito su derecho para solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS