RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0767–2002-RNC-CONSUCODE

Jesús María,  05 de Abril del 2002

          Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L.  con Registro Nº 8583 mediante Resolución de Gerencia Nº 1702-2000-RNC-CONSUCODE del 15.11.2000, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:

Que, el 10.11.2000 la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L. solicitó INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1702-2000-RNC-CONSUCODE del 15.11.2000, con una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 3502, de fecha 17.11.2000, con vigencia hasta el 14.11.2002, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Milton Francisco Marín Aliaga;

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L., se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el Ingeniero Milton Francisco Marín Aliaga, ha dejado de pertenecer al mismo, conforme es de verse en su carta remitida al CONSUCODE con fecha 07.12.2001, en la que comunica su  renuncia a la mencionada empresa en el mes de setiembre de 2001, obrantes a fojas 36;

Que, el inciso b) del artículo 11º y 17º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00);

Que, el artículo 214° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 21º de la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, estipulan  que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

 Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente el cambio en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L.  ante el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su favor, por carecer ésta de plantel técnico alguno;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del D.S. Nº 012-2001-PCM; al artículo 212°, 214°  y la Segunda Disposición Final del D.S. N° 013-2001-PCM;  a lo dispuesto por los artículos 11°, 17° y 21º de la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; artículo 47°, incisos 3.) y 10.) y 54.), inciso 4.) del D.S. 021-2001-PCM; Resolución N° 069-99-CONSUCODE/PRE; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:

  1. Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con  Registro Nº 8583; aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1702-2000-RNC-CONSUCODE del 15.11.2000

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION  3502 de fecha 17.11.2000, emitida a nombre de la mencionada empresa.

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar nuevamente el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, regularizando la falta de Plantel Técnico en dicha solicitud.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

ROGER TALLA CONDEZO

GERENTE DE REGISTROS