“EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES”
El artículo 204° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo N°
013-2001-PCM, establece que las sanciones de suspensión o inhabilitación
definitiva a los proveedores, postores y contratistas que con-travengan la Ley,
su Reglamento y normas complementarias son aplicadas por el CONSUCODE a través
del Tribunal, precisándose en el artículo 205° las causales que pueden dar
lugar a su imposición y los períodos de duración de las sanciones.
El inicio del procedimiento de imposición de sanción se encuentra regulado en
el artículo 210° del citado Reglamento, norma según la cual la Entidad, que
haya realizado el proceso de selección o celebrado el contrato, tiene la
obligación de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pueden dar
lugar a la aplicación de sanciones. En este supuesto, la Entidad deberá
remitir un informe sustentando la comisión de la infracción y los antecedentes
completos que la acrediten.
Asimismo, con el objeto de ejercer con mayor eficiencia la función de velar por
el cumplimiento de la normativa sobre contratación estatal el procedimiento
sancionador también puede iniciarse de oficio por el Tribunal o a instancia de
denuncia de un tercero, de conformidad con el inciso 1) del artículo 235° de
la Ley N° 27444,. En estos casos, el Tribunal podrá realizar actuaciones
previas de investigación con el objeto de determinar, con carácter preliminar
si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento
sancionador.
Cualquiera haya sido la forma de inicio del procedimiento sancionador,antes de
aplicar la sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor o
contratista para que ejerza su derecho de defensa otorgándole, para que efectúe
su descargo, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Con el descargo que efectúe el denunciado, o sin él, con los antecedentes e
informe remitido por la Entidad y el resultado de las actuaciones previas de
investigación, el Tribunal evaluará y analizará los documentos a fin, de ser
el caso, imponer las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva para
contratar con el Estado, las que tienen vigencia temporal o permanente,
respectivamente.
La sanción de suspensión puede ir desde tres (3) meses como mínimo hasta dos
(2) años como máximo, según el tipo de infracción cometida, sin perjuicio
que pueda aplicarse sanciones por debajo del mínimo previsto en caso de
presentarse circunstancias atenuantes.
En cambio la sanción de inhabilitación definitiva sólo se impone en caso de
reincidencia en la comisión de infracciones dentro de un período de tres (3) años
y siempre que la acumulación de las sanciones sea mayor a veinticuatro (24)
meses.
Tal como puede apreciarse, los proveedores, postores y contratistas deben cuidar
de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, evitando presentar
documentos o declaraciones juradas falsas, para que no sean objeto de sanción.
Por su parte, las Entidades deben cumplir con la obligación de comunicar al
Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones.
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