EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES

 

El artículo 204° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, establece que las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva a los proveedores, postores y contratistas que con-travengan la Ley, su Reglamento y normas complementarias son aplicadas por el CONSUCODE a través del Tribunal, precisándose en el artículo 205° las causales que pueden dar lugar a su imposición y los períodos de duración de las sanciones.

El inicio del procedimiento de imposición de sanción se encuentra regulado en el artículo 210° del citado Reglamento, norma según la cual la Entidad, que haya realizado el proceso de selección o celebrado el contrato, tiene la obligación de poner en conocimiento del Tribunal los hechos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones. En este supuesto, la Entidad deberá remitir un informe sustentando la comisión de la infracción y los antecedentes completos que la acrediten.

Asimismo, con el objeto de ejercer con mayor eficiencia la función de velar por el cumplimiento de la normativa sobre contratación estatal el procedimiento sancionador también puede iniciarse de oficio por el Tribunal o a instancia de denuncia de un tercero, de conformidad con el inciso 1) del artículo 235° de la Ley N° 27444,. En estos casos, el Tribunal podrá realizar actuaciones previas de investigación con el objeto de determinar, con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen la iniciación del procedimiento sancionador.
Cualquiera haya sido la forma de inicio del procedimiento sancionador,antes de aplicar la sanción, el Tribunal notificará al respectivo proveedor, postor o contratista para que ejerza su derecho de defensa otorgándole, para que efectúe su descargo, un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

Con el descargo que efectúe el denunciado, o sin él, con los antecedentes e informe remitido por la Entidad y el resultado de las actuaciones previas de investigación, el Tribunal evaluará y analizará los documentos a fin, de ser el caso, imponer las sanciones de suspensión o inhabilitación definitiva para contratar con el Estado, las que tienen vigencia temporal o permanente, respectivamente.

La sanción de suspensión puede ir desde tres (3) meses como mínimo hasta dos (2) años como máximo, según el tipo de infracción cometida, sin perjuicio que pueda aplicarse sanciones por debajo del mínimo previsto en caso de presentarse circunstancias atenuantes.

En cambio la sanción de inhabilitación definitiva sólo se impone en caso de reincidencia en la comisión de infracciones dentro de un período de tres (3) años y siempre que la acumulación de las sanciones sea mayor a veinticuatro (24) meses.

Tal como puede apreciarse, los proveedores, postores y contratistas deben cuidar de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, evitando presentar documentos o declaraciones juradas falsas, para que no sean objeto de sanción.

Por su parte, las Entidades deben cumplir con la obligación de comunicar al Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones.