LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

 

Las contrataciones y adquisiciones del Estado, de conformidad con el artículo 3° de la Ley, se rigen por diversos principios dentro de los cuales se encuentran los de transparencia y economía, debiendo por ello los Comités Especiales evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

De los artículos 25° y 31° de la Ley y 40° de su Reglamento, se desprende que los factores de evaluación que se establezcan en las Bases deberán responder a criterios objetivos, razón por la cual la asignación de puntajes a cada uno de ellos debe responder a una metodología previamente definida, evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comité Especial.

De lo expuesto, existen diferentes criterios que, en el caso de bienes, pueden ser considerados como requerimientos técnicos mínimos y como factores de evaluación.
Esta aparente duplicidad no es tal, toda vez que ambos criterios tienen finalidades diferentes, siendo que los requerimientos técnicos mínimos cumplen la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del requerimiento, habilitando con ello a las propuestas que serán evaluadas sin que ello suponga la asignación de puntaje alguno, mientras que los factores de evaluación aseguran la calidad de la propuesta, asignando un predeterminado puntaje.

La Ley N° 27470, norma especial que complementariamente rige las adquisiciones de los insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche, establece en su artículo 4° que la ración alimentaria diaria deberá estar constituidas por alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que noventa por ciento (90%) de insumos nacionales mínimos.(tales como quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros); también establece este mismo artículo que se considerarán como mínimo, los criterios de evaluación referidos a los valores nutricionales, a las condi-ciones de procesamiento, a los porcentajes de compo-nentes nacionales, a la experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa.
Esto último determina que dichos aspectos, al ser evaluados, permitan establecer la mejor calidad de las propuestas, señalando cuáles de ellas superan las expectativas mínimas establecidas por la Entidad.

En esa medida, concordando lo señalado por la normativa sobre contratación gubernamental y la norma especial del Programa del Vaso de Leche, se tiene que la Entidad deberá considerar como requerimiento técnico mínimo a todos aquellos factores que incidan en la operatividad y funcionalidad del bien, tales como los valores nutricionales, las condiciones del procesamiento y el porcentaje de componentes nacionales. Además, por la norma especial, dichos aspectos también serán considerados como factores de evaluación, mereciendo el puntaje respectivo y determinando la calidad de la propuesta, atribuyendo un mejor puntaje a aquella que supere los estándares mínimos solicitados por la Entidad como parte de sus requerimientos técnicos mínimos.

Asimismo, dichos factores deberán permitir una evaluación objetiva de las propuestas, tal como se hace al requerirse los respectivos certificados y/o informes de análisis físico, como factor de evaluación, ente ellos el color, olor, sabor, textura, sedimentación, grumos.