“LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL
ESTADO Y EL PROGRAMA
DEL VASO DE LECHE”
Las contrataciones y adquisiciones del Estado, de
conformidad con el artículo 3° de la Ley, se rigen por diversos principios
dentro de los cuales se encuentran los de transparencia y economía, debiendo
por ello los Comités Especiales evitar en las Bases y en los contratos
exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
De los artículos 25° y 31° de la Ley y 40° de su Reglamento, se desprende
que los factores de evaluación que se establezcan en las Bases deberán
responder a criterios objetivos, razón por la cual la asignación de puntajes a
cada uno de ellos debe responder a una metodología previamente definida,
evitando que ellos dependan del criterio subjetivo del Comité Especial.
De lo expuesto, existen diferentes criterios que, en el caso de bienes, pueden
ser considerados como requerimientos técnicos mínimos y como factores de
evaluación.
Esta aparente duplicidad no es tal, toda vez que ambos criterios tienen
finalidades diferentes, siendo que los requerimientos técnicos mínimos cumplen
la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo
necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del
requerimiento, habilitando con ello a las propuestas que serán evaluadas sin
que ello suponga la asignación de puntaje alguno, mientras que los factores de
evaluación aseguran la calidad de la propuesta, asignando un predeterminado
puntaje.
La Ley N° 27470, norma especial que complementariamente rige las adquisiciones
de los insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche, establece en su
artículo 4° que la ración alimentaria diaria deberá estar constituidas por
alimentos nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/o
enriquecidos lácteos y/o alimentos que noventa por ciento (90%) de insumos
nacionales mínimos.(tales como quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros);
también establece este mismo artículo que se considerarán como mínimo, los
criterios de evaluación referidos a los valores nutricionales, a las
condi-ciones de procesamiento, a los porcentajes de compo-nentes nacionales, a
la experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa.
Esto último determina que dichos aspectos, al ser evaluados, permitan
establecer la mejor calidad de las propuestas, señalando cuáles de ellas
superan las expectativas mínimas establecidas por la Entidad.
En esa medida, concordando lo señalado por la normativa sobre contratación
gubernamental y la norma especial del Programa del Vaso de Leche, se tiene que
la Entidad deberá considerar como requerimiento técnico mínimo a todos
aquellos factores que incidan en la operatividad y funcionalidad del bien, tales
como los valores nutricionales, las condiciones del procesamiento y el
porcentaje de componentes nacionales. Además, por la norma especial, dichos
aspectos también serán considerados como factores de evaluación, mereciendo
el puntaje respectivo y determinando la calidad de la propuesta, atribuyendo un
mejor puntaje a aquella que supere los estándares mínimos solicitados por la
Entidad como parte de sus requerimientos técnicos mínimos.
Asimismo, dichos factores deberán permitir una evaluación objetiva de las
propuestas, tal como se hace al requerirse los respectivos certificados y/o
informes de análisis físico, como factor de evaluación, ente ellos el color,
olor, sabor, textura, sedimentación, grumos.
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