“EXONERACIONES
EN LOS PROCESOS DE SELECCION”
Están exonerados de proceso de Licitación Pública,
Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones
que se realicen entre entidades, de acuerdo a criterios de economía, para
contratar servicios públicos sujetos a tarifa, cuando éstas sean únicas y en
los casos que se determine situación de emergencia o de urgencia declaradas de
conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
También están exonerados los procesos con carácter de secreto militar o de
orden interno, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
En ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter
administrativo u operativo.
Están exonerados además los procesos que se realicen por misiones de servicio
exterior de la República, para su funcionamiento y gestión, cuando los bienes
o servicios no admiten sustitutos, para prorrogar el plazo de contratos de
arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no
se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al
por mayor y, para servicios personalísimos.
En los procedimientos no sujetos a Licitación Pública, Concurso Público o
Adjudicación Directa, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el
Art. 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y su Regla-mento, se realizarán
mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Todas las exoneraciones, salvo aquellas para contra-tar servicios públicos
sujetos a tarifas, cuando sean únicas, se aprueban mediante:
a). Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,
b). Acuerdo del Directorio en el caso de empresas del Estado y las de economía
mixta y,
c).Acuerdo del Concejo Municipal para gobiernos locales. Cabe precisar que las
resoluciones o acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un informe técnico
legal previo, y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en
los casos de secreto militar o de orden interno, previa opinión favorable de la
Contraloría General de la República. En ningún caso se referirán a bienes,
servicios u obras de carácter administrativo u operativo.
Debe remitirse a la Contraloría copia de dichas resoluciones o acuerdos y el
informe que lo sustente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de
los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
En todos los casos de exoneración, la ejecución de los contratos se regula por
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas
complementarias.
Es importante precisar que, en los procesos de adjudi-cación por exoneración
los montos superan aquellos considerados de menor cuantía, por lo que,
requieren de una constancia de no estar inhabilitados para contratar con el
Estado. Para esto deben adjuntar a su expediente la Resolución, Acuerdo de
Concejo o Acuerdo de Directorio para obtener dicho documento.
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