CAPITULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I : DE LA GERENCIA DE REGISTROS
Artículo
46º.-La
Gerencia de Registros
es
el órgano encargado de administrar y mantener actualizados el Registro Nacional
de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Artículo 47º.- Son atribuciones de la Gerencia de Registros:
Administrar
el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado;
Emitir
los actos administrativos relativos al Registro Nacional de Contratistas y
al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como
pronunciarse respecto de los recursos de reconsideración que se interponga
contra los actos administrativos de primera instancia que expide;
Emitir
los certificados y constancias relativas al Registro Nacional de
Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
Opinar
sobre los estándares de evaluación y calificación para el ingreso,
permanencia y salida de contratistas en el Registro Nacional de Contratistas
y en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como
supervisar su cumplimiento;
Elaborar
propuestas de optimización en la normativa que regula el
Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado;
Absolver
consultas y asesorar a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos en
asuntos de su competencia;
Proporcionar
información para el Programa de Capacitación del Personal en materia, de
su competencia;
Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competencia; y
Artículo 48º.- La Gerencia de Registros cuenta con los siguientes órganos:
Sub-Gerencia de Control y Registro; y
Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.
Artículo 50°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Evaluación y Calificación:
Revisar
y calificar los expedientes para otorgar la especialidad a los consultores
de obra;
Revisar
y visar los expedientes sobre inscripción de consorcios y subcontratos;
Revisar
y firmar las hojas de observaciones a los expedientes de ejecutores y
consultores de obras;
Revisar
las subsanaciones a las observaciones realizadas a los expedientes de
ejecutores y consultores de obras;
Revisar
los certificados emitidos para los ejecutores y consultores de obras;
Revisar
y visar las constancias de consorcio y subcontratos de ejecutores y
consultores de obras;
Revisar
y visar las constancias de capacidad libre de contratación;
Absolver
consultas sobre los procedimientos de su competencia;
Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y
Artículo
51°.-
La Sub-Gerencia de Control y Registro es el órgano encargado de la inscripción
de los ejecutores y consultores de obra, así como de la administración del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.
Artículo 52°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Control y Registro:
Controlar
la actualización del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado;
Controlar
los expedientes ingresados en los procedimientos administrativos de su
competencia;
Verificar
que los expedientes ingresados cuenten con los requisitos de acuerdo al
Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institución;
Elaborar
un cuadro resumen de los trámites observados para su publicación en las
vitrinas del Departamento de Trámite Documentario de la Institución;
Elaborar los informes técnicos de aprobación de documentos;
Absolver consultas sobre los asuntos de su competencia;
Remitir
los expedientes culminados al archivo general; y
Las
demás que le asigne la Gerencia de Registros.
Artículo
53°.-
La Sub-Gerencia de Verificación Posterior es el órgano encargado de llevar a
cabo las acciones de fiscalización posterior respecto de las declaraciones
prestadas por los interesados o sus representantes legales en los procedimientos
a cargo de la Gerencia de Registros.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.
Artículo 54°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Verificación Posterior:
Elaborar
informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán
emitidos por la Gerencia de Registros, sobre las medidas de anulación,
denuncia y multa a los ejecutores y consultores de obras, cuando se detecte
transgresión al principio de veracidad en la información o documentación
proporcionada a la Institución;
Elaborar
informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán
emitidos por la Gerencia de Registros, sobre los recursos de reconsideración
interpuestos por los ejecutores o consultores de obras;
Elaborar
informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán
emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la disminución de la capacidad
de contratación o la anulación de la inscripción de los ejecutores o
consultores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variación
de su plantel técnico;
Elaborar
informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán
emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la denegatoria de los diversos
procedimientos administrativos que se siguen ante el Registro Nacional de
Contratistas por no susbanar las observaciones formuladas;
Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y
Las
demás que le asigne la Gerencia de Registros.
SUBCAPÍTULO II : DE LA GERENCIA TÉCNICO NORMATIVA
Artículo
55º.-
La
Gerencia Técnico Normativa es el órgano encargado de brindar asesoría de carácter
técnico y legal a los usuarios del sistema en materia de adquisiciones y
contrataciones del Estado, monitorear los procesos de selección, y sistematizar
los pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su
competencia.
Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Artículo 56º.- Son atribuciones de la Gerencia Técnico Normativa:
Elaborar
los pronunciamientos sobre las observaciones a las bases de los procesos de
selección;
Absolver
consultas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones
y adquisiciones del Estado, formuladas por las entidades,
los interesados y los órganos de la Institución;
Emitir
dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades
en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores;
Emitir
opinión sobre casos de exoneración de procesos de selección;
Atender
quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, presentadas por los
interesados;
Elaborar,
revisar y visar los proyectos de disposiciones legales y otros documentos
afines, sometidos a su consideración por la Presidencia del CONSUCODE;
Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de selección en materia de contrataciones y adquisiciones, convocados por las entidades de la Administración Pública, en sus diferentes etapas;
Administrar
la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus
Contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, así como las diferentes bases de información
en el ámbito de su competencia;
Planificar,
organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas
en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y otras normas
relacionadas con la materia;
Compilar,
sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales,
jurisprudencia y demás pronunciamientos emitidos por la Institución en el
ámbito de su competencia;
Proporcionar
información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su
competencia;
Proporcionar información para la elaboración de la Memoria, en el ámbito de su competencia; y
Artículo 57º.- La Gerencia Técnico Normativa cuenta con los siguientes órganos:
Sub-Gerencia de Monitoreo; y
Sub-Gerencia
de Investigación y Desarrollo.
Artículo
58°.-
La Sub-Gerencia de Análisis Técnico Normativo es el órgano encargado de
brindar asesoría integral de carácter técnico y legal en materia de
contrataciones y adquisiciones del Estado.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico
Normativa.
Artículo 59°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Análisis Técnico Normativo:
Elaborar
los pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases derivadas de los
procesos de selección;
Emitir
dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades
en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores;
Emitir
opinión sobre los casos de exoneración de los procesos de selección;
Atender
quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, formuladas por los
interesados;
Atender
las consultas personales y telefónicas que formulen las Entidades y los
interesados;
Elaborar
y visar los proyectos de normas legales y afines que se le asigne; y
Las
demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.
Artículo
60°.-
La
Sub-Gerencia de Monitoreo es el órgano encargado del seguimiento integral de
los procesos de selección convocados por las Entidades.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico
Normativa.
Artículo 61°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Monitoreo:
Elaborar
diagnósticos y estadísticas sobre la magnitud, volumen e impacto económicos
de las adquisiciones y contrataciones del Sector Público;
Administrar
el sistema de seguimiento a los procesos de selección;
Administrar
la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus
contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley, así como las
diferentes bases de información en el ámbito de su competencia;
Formular
observaciones a las Entidades sobre las omisiones, deficiencias e
incorrecciones en las convocatorias, exoneraciones, cancelación,
postergaciones y otros actos de los procesos de selección y contratos
celebrados;
Asesorar
a las Entidades en la elaboración de planes anuales de adquisiciones y
contrataciones, bases, avisos, contratos, supervisión de contratos y otros
aspectos vinculados a las adquisiciones y contrataciones del Estado; y
Las
demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.
Está
a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico
Normativa.
Artículo 63°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Investigación y Desarrollo:
Compilar,
sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales,
jurisprudencia y demás pronunciamientos, informes, absolución de
consultas, dictámenes y opiniones emitidos por la Institución en el ámbito
de su competencia;
Desarrollar
los estudios e investigaciones que permitan conocer el grado de
aplicabilidad de las normas técnicas y legales en materia de contrataciones
y adquisiciones del Estado; y
Las
demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.
SUBCAPÍTULO III : DE LA GERENCIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Artículo
64º.-
La
Gerencia de Conciliación y Arbitraje es el órgano encargado de proporcionar
apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje.
Está
a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.
Artículo 65º.- Son atribuciones de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje:
Administrar
procedimientos de conciliación y arbitraje;
Administrar
el Registro de Árbitros del CONSUCODE;
Proponer
a la Presidencia del CONSUCODE los árbitros a ser designados en los casos
contemplados en la normativa de la materia;
Brindar
asesoramiento a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos de la
Institución en las materias de su competencia;
Proporcionar
información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su
competencia;
Proporcionar
información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito
de su competencia; y
Las
demás que le asigne la Presidencia del CONSUCODE.