CAPITULO VII : DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I : DE LA GERENCIA DE REGISTROS

 

Artículo 46º.-La Gerencia de Registros es el órgano encargado de administrar y mantener actualizados el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.  

Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Artículo 47º.- Son atribuciones de la Gerencia de Registros:

  1. Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa;

  2. Administrar el Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;

  3. Emitir los actos administrativos relativos al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como pronunciarse respecto de los recursos de reconsideración que se interponga contra los actos administrativos de primera instancia que expide;

  4. Emitir los certificados y constancias relativas al Registro Nacional de Contratistas y al Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;

  5. Opinar sobre los estándares de evaluación y calificación para el ingreso, permanencia y salida de contratistas en el Registro Nacional de Contratistas y en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, así como supervisar su cumplimiento;

  6. Elaborar propuestas de optimización en la normativa que regula el  Registro Nacional de Contratistas y el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;

  7. Absolver consultas y asesorar a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos en asuntos de su competencia;

  8. Proporcionar información para el Programa de Capacitación del Personal en materia, de su competencia;

  9. Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competencia; y

  10. Las demás  que le asigne la Presidencia del CONSUCODE.

Artículo 48º.- La Gerencia de Registros cuenta con los siguientes órganos:

  1. Sub-Gerencia de Evaluación y Calificación;

  2. Sub-Gerencia de Control y Registro; y

  3. Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

  Artículo 49°.- La Sub-Gerencia de Evaluación y Calificación es el órgano encargado del análisis, estudio y revisión integral de las solicitudes relativas al ingreso y permanencia de los ejecutores y consultores de obras en el Registro Nacional de Contratistas.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.

Artículo 50°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Evaluación y Calificación:

  1. Revisar y calificar los expedientes para otorgar la capacidad de contratación a los ejecutores de obra;

  2. Revisar y calificar los expedientes para otorgar la especialidad a los consultores de obra;

  3. Revisar y visar los expedientes sobre inscripción de consorcios y subcontratos;

  4. Revisar y firmar las hojas de observaciones a los expedientes de ejecutores y consultores de obras;

  5. Revisar las subsanaciones a las observaciones realizadas a los expedientes de ejecutores y consultores de obras;

  6. Revisar los certificados emitidos para los ejecutores y consultores de obras;

  7. Revisar y visar las constancias de consorcio y subcontratos de ejecutores y consultores de obras;

  8. Revisar y visar las constancias de capacidad libre de contratación;

  9. Absolver consultas sobre los procedimientos de su competencia;

  10. Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y

  11. Las demás que le asigne la Gerencia de Registros.

Artículo 51°.- La Sub-Gerencia de Control y Registro es el órgano encargado de la inscripción de los ejecutores y consultores de obra, así como de la administración del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.

Artículo 52°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Control y Registro:

  1. Mantener actualizada la base de datos del Registro Nacional de Contratistas con información sobre integrantes del plantel técnico, miembros del Directorio, socios, representantes legales, observaciones, sanciones y demás aspectos de los ejecutores y consultores de obras;

  2. Controlar la actualización del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;

  3. Controlar los expedientes ingresados en los procedimientos administrativos de su competencia;

  4. Verificar que los expedientes ingresados cuenten con los requisitos de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Institución;

  5. Elaborar un cuadro resumen de los trámites observados para su publicación en las vitrinas del Departamento de Trámite Documentario de la Institución;

  6. Elaborar los informes técnicos de aprobación de documentos;

  7. Elaborar las estadísticas mensuales de la Gerencia de Registros;

  8. Absolver consultas sobre los asuntos de su competencia;

  9. Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia;

  10. Remitir los expedientes culminados al archivo general; y

  11. Las demás que le asigne la Gerencia de Registros.

Artículo 53°.- La Sub-Gerencia de Verificación Posterior es el órgano encargado de llevar a cabo las acciones de fiscalización posterior respecto de las declaraciones prestadas por los interesados o sus representantes legales en los procedimientos a cargo de la Gerencia de Registros.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia de Registros.

Artículo 54°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Verificación Posterior:

  1. Efectuar la fiscalización de expedientes;

  2. Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre las medidas de anulación, denuncia y multa a los ejecutores y consultores de obras, cuando se detecte transgresión al principio de veracidad en la información o documentación proporcionada a la Institución;

  3. Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre los recursos de reconsideración interpuestos por los ejecutores o consultores de obras;

  4. Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la disminución de la capacidad de contratación o la anulación de la inscripción de los ejecutores o consultores de obras que no cumplan con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico;

  5. Elaborar informes, así como proyectar y visar los actos administrativos que serán emitidos por la Gerencia de Registros, sobre la denegatoria de los diversos procedimientos administrativos que se siguen ante el Registro Nacional de Contratistas por no susbanar las observaciones formuladas;

  6. Asesorar a la Gerencia de Registros en los asuntos de su competencia; y

  7. Las demás que le asigne la Gerencia de Registros.

 

SUBCAPÍTULO II : DE LA GERENCIA TÉCNICO NORMATIVA

 

Artículo 55º.- La Gerencia Técnico Normativa es el órgano encargado de brindar asesoría de carácter técnico y legal a los usuarios del sistema en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, monitorear los procesos de selección, y sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia.

Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Artículo 56º.- Son atribuciones de la Gerencia Técnico Normativa:

  1. Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa;

  2. Elaborar los pronunciamientos sobre las observaciones a las bases de los procesos de selección;

  3. Absolver consultas en el ámbito de aplicación de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, formuladas por las entidades,  los interesados y los órganos de la Institución;

  4. Emitir dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores;

  5. Emitir opinión sobre casos de exoneración de procesos de selección;

  6. Atender quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, presentadas por los interesados;

  7. Elaborar, revisar y visar los proyectos de disposiciones legales y otros documentos afines, sometidos a su consideración por la Presidencia del CONSUCODE;

  8. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de selección en materia de contrataciones y adquisiciones, convocados por las entidades de la Administración Pública, en sus diferentes etapas;

  9. Elaborar diagnósticos y estadísticas sobre la magnitud, volumen e impacto económicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Público;

  10. Administrar la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus Contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como las diferentes bases de información en el ámbito de su competencia;

  11. Planificar, organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y otras normas relacionadas con la materia;

  12. Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demás pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia;

  13. Proporcionar información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su competencia;

  14. Proporcionar información para la elaboración de la Memoria, en el ámbito de su competencia; y

  15. Las demás que le asigne la Presidencia del CONSUCODE.

Artículo 57º.- La Gerencia Técnico Normativa cuenta con los siguientes órganos:

  1. Sub-Gerencia de Análisis Técnico Normativo;

  2. Sub-Gerencia de Monitoreo; y

  3. Sub-Gerencia de Investigación y Desarrollo.

Artículo 58°.- La Sub-Gerencia de Análisis Técnico Normativo es el órgano encargado de brindar asesoría integral de carácter técnico y legal en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa.

Artículo 59°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Análisis Técnico Normativo:

  1. Absolver consultas técnicas y legales sobre la aplicación de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, formuladas por las Entidades, los interesados y los órganos de la Institución;

  2. Elaborar los pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases derivadas de los procesos de selección;

  3. Emitir dictamen respecto de los procesos de selección convocados por las Entidades en cuyas Bases se haya establecido la calificación previa de postores;

  4. Emitir opinión sobre los casos de exoneración de los procesos de selección;

  5. Atender quejas y denuncias que no sean del ámbito del Tribunal, formuladas por los interesados;

  6. Atender las consultas personales y telefónicas que formulen las Entidades y los interesados;

  7. Elaborar y visar los proyectos de normas legales y afines que se le asigne; y

  8. Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.

Artículo 60°.- La Sub-Gerencia de Monitoreo es el órgano encargado del seguimiento integral de los procesos de selección convocados por las Entidades.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa.

Artículo 61°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Monitoreo:

  1. Efectuar el seguimiento y monitoreo de los procesos de selección en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, en sus diferentes etapas, supervisando la legalidad de los mismos;

  2. Elaborar diagnósticos y estadísticas sobre la magnitud, volumen e impacto económicos de las adquisiciones y contrataciones del Sector Público;

  3. Administrar el sistema de seguimiento a los procesos de selección;

  4. Administrar la base de datos del Registro Público de Procesos de Selección y sus contratos que deben llevar las entidades sujetas a la Ley, así como las diferentes bases de información en el ámbito de su competencia;

  5. Formular observaciones a las Entidades sobre las omisiones, deficiencias e incorrecciones en las convocatorias, exoneraciones, cancelación, postergaciones y otros actos de los procesos de selección y contratos celebrados;

  6. Asesorar a las Entidades en la elaboración de planes anuales de adquisiciones y contrataciones, bases, avisos, contratos, supervisión de contratos y otros aspectos vinculados a las adquisiciones y contrataciones del Estado; y

  7. Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.

  Artículo 62°.- La Sub-Gerencia de Investigación y Desarrollo es el órgano encargado de sistematizar los pronunciamientos emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia, así como de efectuar investigaciones y estudios sobre la aplicación de la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Está a cargo de un Sub-Gerente y depende directamente de la Gerencia Técnico Normativa.

Artículo 63°.- Son atribuciones de la Sub-Gerencia de Investigación y Desarrollo:

  1. Planificar, organizar y ejecutar investigaciones generales e investigaciones aplicadas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y otras relacionadas con dicha materia;

  2. Compilar, sistematizar y mantener actualizados las disposiciones legales, jurisprudencia y demás pronunciamientos, informes, absolución de consultas, dictámenes y opiniones emitidos por la Institución en el ámbito de su competencia;

  3. Desarrollar los estudios e investigaciones que permitan conocer el grado de aplicabilidad de las normas técnicas y legales en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado; y

  4. Las demás que le asigne la Gerencia Técnico Normativa.

 

SUBCAPÍTULO III : DE LA GERENCIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 64º.- La Gerencia de Conciliación y Arbitraje es el órgano encargado de proporcionar apoyo en los servicios de conciliación y arbitraje.

Está a cargo de un Gerente y depende directamente de la Presidencia del CONSUCODE.

Artículo 65º.- Son atribuciones de la Gerencia de Conciliación y Arbitraje:

  1. Proponer su Plan Operativo, Presupuesto y demás documentos de gestión administrativa;

  2. Administrar procedimientos de conciliación y arbitraje;

  3. Administrar el Registro de Árbitros del CONSUCODE;

  4. Proponer a la Presidencia del CONSUCODE los árbitros a ser designados en los casos contemplados en la normativa de la materia;

  5. Brindar asesoramiento a la Presidencia del CONSUCODE y demás órganos de la Institución en las materias de su competencia;

  6. Proporcionar información para el Programa de Capacitación del Personal en materia de su competencia;

  7. Proporcionar información para la elaboración de la Memoria del CONSUCODE, en el ámbito de su competencia; y

  8. Las demás que le asigne la Presidencia del CONSUCODE.